LEMA
CARITATEM AUTEM NOM HABUERO NIHIL SUM
Jerarquia entre los carismas
Himno de la Caridad
Himno de la Caridad
Aunque hablara las lenguas de los hombres y de los ángeles, sino tengo caridad, soy como bronce que suena o címbalo que retiñe. Aunque tuviera el don de profecía, y conociera todos los misterios y toda la ciencia; aunque tuviera plenitud de fe como para trasladar montañas, si no tengo caridad, nada soy. Aunque repartiera todos mis bienes, y entregara mi cuerpo a las llamas, si no tengo caridad nada me aprovecha.
La caridad es paciente, es servicial; la caridad no es envidiosa, no es jactanciosa, no se engríe, es decorosa; no busca su interés; no se irrita, no toma en cuenta el mal; no se alegra de la injusticia; se alegra con la verdad. Todo lo excusa. Todo lo cree. Todo lo espera. Todo lo soporta.
La caridad no acaba nunca. Desaparecerán las profecías. Cesarán las lenguas. Deseparecerá la ciencia. Porque parcial es nuestra ciencia y parcial nuestra profecia. Cuando venga lo perfecto, desaparecerá lo parcial. Cuando yo era niño, hablaba como niño, pensaba como niño, razonaba como niño. Al hacerme hombre, deje todas las cosas de niño. Ahora vemos en un espejo, en enigma. Entonces veremos cara a cara. Ahora conozco de modo parcial, pero entonces conoceré como soy conocido.
Ahora subsisten la fe, la esperanza y la caridad, estas tres. Pero la mayor de todas ellas es la caridad.
CARÁCTER DE LA HERMANDAD
Espiritualidad de la Hermandad
I. FIDELIDAD A CRISTO Y DEVOCIÓN A LA MADRE DE DIOS
Todos los cristianos, regenerados por el bautismo e incorporados a Cristo, y partícipes a su manera de la función sacerdotal, profética y real de Jesucristo, son llamados a la santidad mediante su unión con Cristo, Maestro y Modelo de vida, Luz del mundo, de quien procedemos, por quien vivimos y hacia quien caminamos.
Todos los esfuerzos de los hermanos tenderán a conocerle cada día mejor y a imitarle siguiendo sus huellas y amoldándose a su imagen. Consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo por la regeneración y la unción del Espíritu Santo, los hermanos se ofrecerán a sí mismos como hostia viva, santa y grata a Dios, dando testimonio de Cristo en todo lugar.
El amor de Cristo nos impulsa a conocerle y amarle con una entrega generosa en la oración, en los sacramentos, en el apostolado, en la vida ordinaria y en el ejercicio de la caridad. Igualmente este amor será inseparable del amor a su Iglesia y a los pobres.
Nuestra unión con Cristo se actualizará, de manera particular, participando en la Eucaristía, como sacrificio redentor y Pan de la vida, y en el culto y adoración a la presencia real de Cristo en la Eucaristía.
En el Evangelio encontrarán los hermanos las enseñanzas de Cristo y los sentimientos de su corazón. Lo meditarán con asiduidad procurando un contacto permanente con el memorial de la Pasión.
María ocupa en la Iglesia, después de Cristo, el lugar más alto y el más cercano a nosotros. María es honrada como verdadera Madre de Dios Redentor y Madre de la Iglesia. Ella es miembro singular del Cuerpo Místico de Cristo; María es ejemplo de culto y maestra de espiritualidad y apostolado para cada uno de los cristianos. La piedad hacía la Santísima Virgen es un elemento intrínseco del culto cristiano. Esta piedad se extiende de modo subordinado a la piedad hacia el Salvador y en conexión con ella. La piedad mariana conduce a Cristo, alfa y omega, y promueve una fe adulta.
Los hermanos progresarán en su vida de fe con el testimonio de María, mujer creyente que acoge la Palabra de Dios y está presente en la Iglesia desde el comienzo, como Madre y Modelo, bajo la acción de Espíritu Santo. Participarán de los misterios de Cristo, en su vida oculta y pública.
La piedad mariana de los hermanos les impulsará a imitar a María asumiendo la Cruz de Cristo al igual que ella lo hiciera desde la infancia de Jesús, y viviendo los misterios del Señor. La identificación con María, llena de gracia, será plena viviendo la amistad con Dios y la afiliación adoptiva en plenitud. María constituye para los hermanos el modelo de vida al que imitarán para conformarse mejor a Cristo.
La devoción a la Madre de Dios y de la Iglesia será inseparable de un creciente conocimiento del misterio de María en el plan de la Salvación, promoverá una especial conexión de la vida ordinaria con los misterios marianos que celebrará la liturgia de la Iglesia, y afianzará una viva piedad mariana en el seno de la familia, en la educación de los hijos y en la vida de la Hermandad. Igualmente impulsará a la adhesión total y responsable a la voluntad de Dios, a conocerla mejor en la oración y estudio, descubriendo en María el modelo perfecto y actual de los discípulos de Cristo y a desarrollar un culto mariano que promueva la fe en Jesucristo y el honor debido a Dios.
II. CARIDAD Y ESPERANZA EN LA RESURRECCIÓN
A ejemplo de Cristo, los hermanos se esforzarán por amar al Padre con todo su corazón, de no vivir más que para Él y para su gloria, de emplear todas las fuerzas de su ser en alabarle y bendecirle, en amarle y hacerle amar por todos los hombres, en poner su dicha en sacrificarse e inmolarse por Él.
Como el amor a nuestros hermanos es la señal del verdadero amor a Dios, se entregarán también sin reservas al servicio del prójimo participando así del amor redentor de Cristo. Con mayor razón esta ley de la caridad deberá animar las relaciones entre sí y, de manera particular, con la Iglesia, cuerpo de Cristo, de la que forman parte.
El amor a Cristo y a los hermanos se expresará principalmente en la estima de la vida de gracia, participando en los sacramentos y viviendo en santidad y justicia para con Dios y los hombres. La caridad vivida de esta manera, en la familia, en la Iglesia, en la Hermandad y en la sociedad, será el clima habitual para desarrollar la vocación cristiana y la característica peculiar de esta Hermandad.
Los hermanos, viviendo el espíritu franciscano, sentirán respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, que son portadoras de la significación del Altísimo y procurarán con ahínco superar la tentación de explotación con el concepto franciscano de la fraternidad universal.
Como portadores de paz y conscientes de que la paz ha de construirse incesantemente, los hermanos buscarán los caminos de la unidad y de la inteligencia fraterna mediante el diálogo.
El espíritu de servicio y hospitalidad, a ejemplo de Santa Marta, llevará a descubrir y atender a Cristo en el prójimo, preferentemente en los pobres según el Evangelio, destinatarios predilectos de la misión del Señor.
Los hermanos procurarán ser testigos de la Resurrección del Señor, ya que la muerte y la sepultura de Jesús sólo adquiere su pleno sentido en la firme esperanza de la Resurrección. Si Cristo no hubiera resucitado vana sería nuestra fe.
Como mensajeros de la perfecta alegría, se esforzarán permanentemente en llevar a los demás el gozo y la esperanza insertos en la Resurrección de Jesucristo, que da su verdadero sentido a la Hermana Muerte, tenderán con serenidad al encuentro definitivo con el Padre.
Asumirán las tareas y situaciones de la vida terrena, los gozos y las preocupaciones humanas y religiosas, con creciente esperanza cristiana, confiando siempre en las promesas del Señor, sabiendo que la misión de la Iglesia en el mundo nunca está acabada y que el Espíritu Santo siempre la impulsa, dando pleno sentido a la existencia humana, sintiéndose miembros activos del pueblo de Dios que peregrina hacia la casa del Padre, y procurando colaborar de manera particular en la pastoral de los enfermos.
III. FE Y CULTO CRISTIANO
La fe en Jesucristo, que es conversión del corazón acogiendo la palabra de Dios con libertad y amor en el seno de la Iglesia, es el fundamento de toda piedad y culto cristiano. Vivir la fe y tributar el culto debido a Dios en la Iglesia y en la sociedad será un afán constante de los hermanos.
La Palabra de Dios, tal como se entiende en la Iglesia, será estimada por todos acogiéndola personal y comunitariamente con asiduidad. Ella iluminará siempre la vida de la Hermandad, en especial cuando sus miembros se reúnan en el nombre del Señor. El conocimiento reflexivo y vital del mensaje cristiano llevará a los hermanos a iluminar con el Evangelio las actitudes, valores e ideales de su medio social y a cooperar para la creación de un mundo más justo.
El seguimiento a Cristo irá acompañado de un continuo conocimiento y amor a su persona y a su obra. Él ha de constituir el centro de los trabajos, y por Él y para Él se ordenará todo en la Hermandad.
Siendo la fe cristiana eminentemente eclesial, nuestra conversión a Cristo supondrá siempre la incorporación viva a la Iglesia. La fe en la acción del Espíritu Santo será motivo de confianza para emprender diligentemente la acción renovadora que la Iglesia necesita siempre para ser fiel a su vocación.
La oración sencilla y confiada, como diálogo y amistad con Cristo y devoción a María, será el clima en el que se desarrollará la vida cristiana. Sabiendo que donde calla la oración desaparece la fe, los hermanos encontrarán con generosidad tiempo para contemplar al Señor y conformar a Él las actitudes profundas. Hacer oración será una tarea ordinaria de todo hermano que quiera seguir a Cristo y participar en sus misterios.
El culto litúrgico, participando del sacerdocio de Cristo, ha de ser una vivencia singular de la vida de fe y de oración. Los hermanos harán de su vida un culto espiritual, ofreciéndose en justicia y caridad, y procurarán siempre una participación plena, consciente y activa en la vida litúrgica, la cual supone vida de oración. La participación de la Eucaristía constituirá el centro de su vida cristiana.
La espiritualidad cristiana se fundamenta en la palabra de Dios y en la vida litúrgica. Los hermanos vivirán su espiritualidad a través de una vida de oración personal y comunitaria, como encuentro con Cristo y diálogo con el Padre, en el ejercicio de las virtudes cristianas bajo la acción del espíritu, en la devoción e imitación de la Virgen María y en la entrega a los demás, procurando dedicar parte de su tiempo y de su dinero al servicio de la Hermandad, de la Iglesia y de los hombres, según las propias posibilidades.
El día del Señor será tenido en gran estima como culto debido a Dios, encuentro fraterno con la comunidad eclesial, Pueblo de Dios, y desarrollo de la vida de fe. Los tiempos litúrgicos serán objeto de devoción para favorecer la participación en los misterios de Cristo. Procurarán vivir con plenitud la liturgia de la Semana Santa en oración, penitencia y caridad.
La participación ferviente en los cultos anuales en honor de los Titulares constituirá un grato deber de piedad cristiana y de fidelidad a los fines de la Hermandad. Igualmente se tendrá en gran estima la participación en jornadas de formación y espiritualidad.
La vida litúrgica supone la fe y la conversión al Señor y pide una constante atención al desarrollo de la vida cristiana. La formación cristiana, como anuncio explícito del Evangelio, será una tarea ordinaria de la Hermandad y de sus miembros. Esta actitud evangelizadora se manifestará en las diversas actividades de la Hermandad y constituirá una tarea específica con los propios hermanos. Los miembros de la Junta de Gobierno no escatimarán esfuerzo alguno para hacer llegar el mensaje del Señor a todos los hermanos y, de manera particular, a quienes manifestaren voluntad de ser admitidos en ella, teniendo presente que la pertenencia a la Hermandad supone una actitud radical de acogida a la Palabra de Dios enseñada y vivida en la Iglesia.
Solidaria con la misión educadora de la Iglesia, la Hermandad asume la parte que le corresponde en la evangelización del pueblo cristiano, particularmente en aquellos que de alguna manera viven o expresan su religiosidad con ocasión de los actos de culto y de la Estación de Penitencia. Educar la piedad cristiana, promover la educación popular en la fe y cristianizar la religiosidad del pueblo en una creciente madurez de la fe en Jesucristo será un objetivo permanente de sus actividades.
La formación litúrgica es parte fundamental de la formación cristiana de todos. Para favorecer la autenticidad y la plenitud del culto tributado a Dios, la Hermandad se siente llamada muy particularmente a colaborar, según sus posibilidades, en la pastoral litúrgica, sobre todo facilitando a sus miembros una formación litúrgica, teórica y vital así como procurar conocer y estar al día de los documentos oficiales de la Iglesia en materia litúrgica. Se cuidará con todo esmero y detalle todo lo necesario para que las celebraciones litúrgicas sean preparadas y desarrolladas con sentido comunitario, con solemnidad, sencillez y dignidad y en fidelidad a las normas de la Iglesia.
Los Ministerios han sido instituidos en la Iglesia para dar debidamente culto sagrado a Dios y para el servicio del Pueblo de Dios. Los hermanos procurarán revalorizar estos Ministerios en su auténtico significado como servicio nobilísimo a Dios y a los demás hermanos. El aprecio y estima a los mismos facilitará la generosa disponibilidad para desempeñarlos sobre todo en los actos de culto, ayudando a los ministros sagrados, transmitiendo al pueblo la Palabra de Dios, facilitando la mejor participación activa en el canto y la oración y cooperando al recto desarrollo de las acciones litúrgicas.
Es de desear que los hermanos se presten con prontitud al desempeño de los mismos en todos los actos de culto y en la Estación de Penitencia. Todos procurarán allanar el camino para que el ejercicio de esta nobilísima función, en especial las de acólito y lector, sea una realidad en la vida de la Hermandad.
IV. COMUNIÓN ECLESIAL
Perteneciendo a una sola y universal Iglesia, todos en la Hermandad se sentirán miembros vivos del Pueblo de Dios profesando su catolicidad y unidad con toda la Iglesia. Prestarán singular veneración a la persona del Santo Padre, de palabra y de obra, y diligente adhesión a su magisterio como Pastor Universal. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento ha de ser prestado al magisterio del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cáthedra.
La fe en Jesucristo, Cabeza de la Iglesia, y la devoción a María, Madre de la Iglesia, llevará a una creciente caridad y comunión eclesial, siendo todos miembros activos y corresponsables en la Iglesia diocesana. En la persona del Obispo, a quien asisten los presbíteros, verán al Señor Jesús que de esta manera se hace presente en medio de los fieles.
En el desarrollo de sus propias actividades y en el servicio a todo el Pueblo de Dios, se conducirán siempre en comunión con el Obispo, sucesor de los Apóstoles, a quien corresponde apacentar al Pueblo de Dios en la unidad de la fe y la caridad fraterna. Esta comunión eclesial se desarrollará de manera afectiva participando en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia diocesana y en la vida parroquial.
Como toda la Iglesia es misionera y la obra de la evangelización es deber fundamental del Pueblo de Dios, los hermanos, como miembros de Cristo vivo incorporados y asemejados a Él por el Bautismo, por la Confirmación y por la Eucaristía, cuidarán cada día más una viva conciencia de la propia responsabilidad en la difusión del Evangelio, aceptando la participación que les corresponde en la expansión y dilatación del Cuerpo de Cristo para llevarlo cuanto antes a la plenitud.
La cooperación a la obra de la evangelización deber supremo y santísimo de la Iglesia, se llevará a cabo principalmente facilitando en sí mismo y en los demás el conocimiento y el amor a las Misiones y ofreciendo ayudas para poder dar a otros el don de la fe que ellos gratuitamente recibieron.
Todos cuidarán un espíritu fraterno y abierto para con los hermanos separados, participando diligentemente en la labor ecuménica que suscita y favorece la unidad de los cristianos, practicando en todo la caridad.
Las orientaciones doctrinales y pastorales de la Santa Sede, del Episcopado de la nación y del Pastor Diocesano serán acogidas con prontitud y diligencia, de manera que la función de la Iglesia, como maestra y educadora de la fe, sea una realidad viva que produzca eficazmente fruto de comunión y unidad. Estarán atentos al dinamismo evangelizador de toda la Iglesia, procurándose la información adecuada y participando de cerca en la vida misma de la Iglesia. Leerán con asiduidad las Sagradas Escrituras, de modo especial los Santos Evangelios, y procurando leer los documentos del Concilio Vaticano II y del Sínodo almeriense del año 1999, haciendo de ello objeto de estudio y meditación personal y comunitaria. La Hermandad facilitará, al menos a los miembros que desempeñen alguna responsabilidad en ella, los documentos doctrinales y pastorales publicados por la Autoridad de la Iglesia de forma que puedan ser conocidos, divulgados y asimilados oportunamente. Entre los libros y publicaciones periódicas que se reciban sobre la vida de la Iglesia y las Hermandades y sobre materia de índole pastoral y litúrgica, no faltarán las publicaciones oficiales de información de la Santa Sede y del Obispado y de otros órganos relacionados con la vida de las Hermandades.
Con espíritu de fe y apertura acogerán el servicio ministerial de los presbiterios, en su triple función profética, litúrgica y pastoral. Ofrecerán oraciones al Señor por los sacerdotes y se esforzarán en comprender a la luz del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia el significado del ministerio sacerdotal como función del mismo Cristo.
Será siempre necesaria la orientación doctrinal y pastoral del Director Espiritual en la ordenación de la vida religiosa y espiritual de la Hermandad.
Su función litúrgica abarcará, en lo posible, todos los aspectos de la vida espiritual de los hermanos, y su caridad pastoral promoverá la unidad con la Iglesia y en el seno de la Hermandad.
La participación en la vida y en los fines de la Hermandad constituye la expresión y el cauce de su dinamismo espiritual. A lo largo del año todos los hermanos son invitados a participar en los cultos y ejercicios de piedad organizados por la Hermandad. Expresión máxima de esta participación serán los cultos anuales, la Estación de Penitencia y los Oficios de Semana Santa. Es de desear que el mayor número posible de hermanos viva incorporado a alguna actividad caritativa, formativa, apostólica u organizativa de la Hermandad, de manera que ésta sea una comunión fraternal en la que todos vivan al servicio de todos en la fe y en la caridad.
Cada cristiano ha de contribuir a las necesidades de la Iglesia de manera efectiva y real, bien espontáneamente, o a través de los cauces establecidos en la comunidad diocesana. Toca a cada uno satisfacer este deber, con generosidad y espíritu evangélico, de acuerdo con la recta conciencia cristiana y según sus posibilidades concretas.
Todo hermano profesará un amor generoso a la Hermandad, teniéndola como propia. Prueba de ello será su aportación económica que contribuye al cumplimento y desarrollo de los deberes asumidos por la Hermandad de acuerdo con las Reglas. Esta contribución económica deriva en cierta manera de los deberes de justicia, no debiéndosela considerar como una simple generosidad. Para el cumplimiento de este fin se tendrá en cuenta el nivel económico en el que cada uno se desenvuelve.
V. ESPÍRITU DE PENITENCIA
Como hermanos de penitencia, conformarán su modo de pensar y obrar a Cristo impulsados por la dinámica del Evangelio, mediante un radical cambio interior, que el mismo Evangelio denomina con el nombre de «conversión»; la cual, debido a la fragilidad humana, debe actualizarse cada día. En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre y fuente de gracia.
Por nuestra condición pecadora necesitamos avanzar por la senda de la penitencia y de la conversión. Para vivir como resucitados necesitamos morir primero, incorporándonos así a Cristo muerto y resucitado. A pesar de nuestra inserción en Cristo, queda en nuestro interior la tendencia al mal. El pecado que, sin Cristo, sería para los hombres un tirano, sigue siendo para los hombres un enemigo. El pecado niega a Dios, hiere a la Iglesia y es autodestrucción del hombre, ya que desfigura la sobrenatural imagen de Dios en el hombre e incluso oscurece su misma imagen natural. El pecado es puro egoísmo y necedad; nos aliena también de los demás hombres y altera el orden de la creación.
Los hermanos procurarán llegar al Reino anunciado por Jesucristo a través de la penitencia, es decir, por la íntima y total transformación de todo el hombre, sabiendo que el cristiano incorporado a Cristo por el Bautismo es un convertido y el pecado no tiene en él razón de ser.
La Hermandad participa de modo peculiar de la vida penitencial de la Iglesia, que siendo santa, está a la vez necesitada de purificación. Los hermanos vivirán este espíritu de penitencia en la oración, en la limosna y en el ayuno en fidelidad renovada con el espíritu de la tradición cristiana. Los tiempos penitenciales de la Iglesia serán los momentos fuertes para vivir en comunión esta actitud penitencial. La participación corporativa en la Estación de Penitencia constituirá una mejor identificación a Cristo paciente y una vivencia auténtica de la incorporación a la vida penitencial de la Iglesia.
Para alcanzar la caridad, meta de la conversión, los hermanos vivirán con esperanza evangélica su proceso de purificación y renovación. Tenemos absoluta necesidad de una estable penitencia ayudada por la misericordia de Dios. La penitencia no es exclusiva de quien ha rechazado la amistad con Dios y desea recuperarla. Toda la vida cristiana es penitencial, es una continua y progresiva ofrenda al Padre. Esta actitud interior se manifestará en el cumplimiento de los deberes de estado y profesionales, en la sumisión a la voluntad de Dios, en el ejercicio de la caridad fraterna, en la fidelidad a la vocación bautismal y a la Iglesia, en la vivencia del espíritu de la Hermandad y en las obras de mortificación realizadas por propia iniciativa.
VI. POBREZA Y SENCILLEZ EVANGÉLICA
La Hermandad se siente llamada a participar de la vocación de la Iglesia a la pobreza y al servicio a los pobres. Cristo Jesús, existiendo en forma de Dios, se anonadó a sí mismo, tomando forma de siervo, y por nosotros se hizo pobre, siendo rico; así la Iglesia, aunque el cumplimiento de su misión exige recursos humanos, no está constituida para buscar la gloria de este mundo, sino para predicar la humildad y la abnegación incluso con su ejemplo. Los hermanos reconocerán en los pobres y en los que sufren la imagen de Cristo, pobre y paciente.
La pobreza evangélica es un aspecto fundamental de la espiritualidad cristiana. Los hermanos asumirán como tarea de su vida interior conformar sus criterios al modo de pensar de Jesucristo. La pobreza evangélica hay que entenderla en la perspectiva de la fe y de la esperanza cristiana, brotando de la caridad. Este espíritu de pobreza afecta tanto a nuestras relaciones con los demás como con Dios. Nada ni nadie puede ocupar en nuestra vida el lugar de Dios. La pobreza evangélica sustituye el afán de poseer por una actitud de oblación.
Los hermanos no adoptarán caminos distintos a los elegidos por Jesús para llevar al mundo a la salvación. Proclamarán siempre a Cristo crucificado, no sólo con la palabra sino con las obras. En María encontrarán el modelo de pobreza evangélica, de amor a los pobres y de participación en el misterio de la Cruz. La virtud de la pobreza será realidad en nuestra vida personal, familiar y social por la justicia y la honradez, en la sencillez y austeridad de costumbres, en la disponibilidad de nuestro tiempo y de nuestros medios y en el servicio generoso a los necesitados.
La Hermandad vivirá la pobreza en la caridad fraterna, en la disponibilidad de todos, en la generosa colaboración y en la promoción de la justicia. Sus medios materiales estarán al servicio de los fines conforme a las Reglas.
La Hermandad, como la Iglesia, se considera a ejemplo de Cristo, libre de toda atadura de este mundo. Como corporación eclesial sus actuaciones se insertan en la vida de la Iglesia, unida al Obispo e independiente de todo grupo, ideología o poder político. La fe cristiana no debe ser confundida con ninguna ideología. La Hermandad, como el Reino de Cristo, no es de este mundo. El respeto a la autonomía de lo temporal, sin embargo, no dispensa a los hermanos, como ciudadanos y como cristianos, de participar en la medida de sus responsabilidades en la construcción del bien común y de la ciudad terrena, a la luz siempre del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia.
Nuestro amor a los pobres se manifestará en obras concretas purificadas de todo paternalismo. Guiados por los criterios y los modos evangélicos, los hermanos cooperarán con decidida caridad a combatir la miseria, la injusticia y las desigualdades sociales. Procurarán una sólida formación social inspirada en la doctrina de la Iglesia, haciéndola materia habitual de meditación y elemento esencial de la formación de la conciencia.
El amor a Cristo pobre llevará a cada hermano a una generosidad creciente hacia el necesitado, procurando contribuir cada año con una aportación económica según sus posibilidades.
El verdadero pobre descubre siempre alguien más pobre que él. Este deber de caridad cristiana se satisfará siempre que sea posible a través de las instituciones caritativas de la Hermandad.
La administración de los bienes materiales se regirá siempre conforme a los criterios del Evangelio, evitándose siempre los sentimientos humanos no acordes con aquél, así como los criterios del mundo. Los recursos materiales estarán ordenados de manera equilibrada y proporcionada a la consecución de los propios fines en justa jerarquización de urgencias y necesidades.
La Hermandad reserva todos sus honores para Dios nuestro Señor y su Madre Santísima la Virgen María, en unión de los ángeles y santos. Por ello se abstendrá de conferir distinciones.
Los hermanos renunciarán de manera explícita a recibir honores de parte de la Hermandad, agradeciendo al Señor con sencillez y humildad, lejos de toda aparente vanidad, los dones recibidos y la fidelidad en el deber cumplido.
El día 23 de septiembre de cada año se celebrará un acto religioso de acción de gracias a Dios Nuestro Señor, conmemorando el aniversario de la fundación de la Hermandad.
Igualmente también se conmemorarán los 25, 50 ó 75 años de antigüedad en la Hermandad de aquellos hermanos que los cumplan desde la fecha de admisión.
Los sentimientos de caridad fraterna y afecto podrán expresarse con algún acto de convivencia sencillo que en ningún momento, ni por el lugar, la organización ni su desenvolvimiento podrá parecer honor o recompensa.
La Hermandad no admitirá en su seno a ninguna persona como miembro honorario, considerándose esta corporación fraternidad afectiva de hermanos.
Previo acuerdo unánime de la Junta de Gobierno, en cada caso, se manifestarán los sentimientos de gratitud a personas ajenas a la Hermandad que hayan prestado algún servicio de manera desinteresada a las necesidades de la Hermandad según las Reglas. Este reconocimiento tendrá siempre carácter personal e íntimo.
I. FIDELIDAD A CRISTO Y DEVOCIÓN A LA MADRE DE DIOS
Todos los cristianos, regenerados por el bautismo e incorporados a Cristo, y partícipes a su manera de la función sacerdotal, profética y real de Jesucristo, son llamados a la santidad mediante su unión con Cristo, Maestro y Modelo de vida, Luz del mundo, de quien procedemos, por quien vivimos y hacia quien caminamos.
Todos los esfuerzos de los hermanos tenderán a conocerle cada día mejor y a imitarle siguiendo sus huellas y amoldándose a su imagen. Consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo por la regeneración y la unción del Espíritu Santo, los hermanos se ofrecerán a sí mismos como hostia viva, santa y grata a Dios, dando testimonio de Cristo en todo lugar.
El amor de Cristo nos impulsa a conocerle y amarle con una entrega generosa en la oración, en los sacramentos, en el apostolado, en la vida ordinaria y en el ejercicio de la caridad. Igualmente este amor será inseparable del amor a su Iglesia y a los pobres.
Nuestra unión con Cristo se actualizará, de manera particular, participando en la Eucaristía, como sacrificio redentor y Pan de la vida, y en el culto y adoración a la presencia real de Cristo en la Eucaristía.
En el Evangelio encontrarán los hermanos las enseñanzas de Cristo y los sentimientos de su corazón. Lo meditarán con asiduidad procurando un contacto permanente con el memorial de la Pasión.
María ocupa en la Iglesia, después de Cristo, el lugar más alto y el más cercano a nosotros. María es honrada como verdadera Madre de Dios Redentor y Madre de la Iglesia. Ella es miembro singular del Cuerpo Místico de Cristo; María es ejemplo de culto y maestra de espiritualidad y apostolado para cada uno de los cristianos. La piedad hacía la Santísima Virgen es un elemento intrínseco del culto cristiano. Esta piedad se extiende de modo subordinado a la piedad hacia el Salvador y en conexión con ella. La piedad mariana conduce a Cristo, alfa y omega, y promueve una fe adulta.
Los hermanos progresarán en su vida de fe con el testimonio de María, mujer creyente que acoge la Palabra de Dios y está presente en la Iglesia desde el comienzo, como Madre y Modelo, bajo la acción de Espíritu Santo. Participarán de los misterios de Cristo, en su vida oculta y pública.
La piedad mariana de los hermanos les impulsará a imitar a María asumiendo la Cruz de Cristo al igual que ella lo hiciera desde la infancia de Jesús, y viviendo los misterios del Señor. La identificación con María, llena de gracia, será plena viviendo la amistad con Dios y la afiliación adoptiva en plenitud. María constituye para los hermanos el modelo de vida al que imitarán para conformarse mejor a Cristo.
La devoción a la Madre de Dios y de la Iglesia será inseparable de un creciente conocimiento del misterio de María en el plan de la Salvación, promoverá una especial conexión de la vida ordinaria con los misterios marianos que celebrará la liturgia de la Iglesia, y afianzará una viva piedad mariana en el seno de la familia, en la educación de los hijos y en la vida de la Hermandad. Igualmente impulsará a la adhesión total y responsable a la voluntad de Dios, a conocerla mejor en la oración y estudio, descubriendo en María el modelo perfecto y actual de los discípulos de Cristo y a desarrollar un culto mariano que promueva la fe en Jesucristo y el honor debido a Dios.
II. CARIDAD Y ESPERANZA EN LA RESURRECCIÓN
A ejemplo de Cristo, los hermanos se esforzarán por amar al Padre con todo su corazón, de no vivir más que para Él y para su gloria, de emplear todas las fuerzas de su ser en alabarle y bendecirle, en amarle y hacerle amar por todos los hombres, en poner su dicha en sacrificarse e inmolarse por Él.
Como el amor a nuestros hermanos es la señal del verdadero amor a Dios, se entregarán también sin reservas al servicio del prójimo participando así del amor redentor de Cristo. Con mayor razón esta ley de la caridad deberá animar las relaciones entre sí y, de manera particular, con la Iglesia, cuerpo de Cristo, de la que forman parte.
El amor a Cristo y a los hermanos se expresará principalmente en la estima de la vida de gracia, participando en los sacramentos y viviendo en santidad y justicia para con Dios y los hombres. La caridad vivida de esta manera, en la familia, en la Iglesia, en la Hermandad y en la sociedad, será el clima habitual para desarrollar la vocación cristiana y la característica peculiar de esta Hermandad.
Los hermanos, viviendo el espíritu franciscano, sentirán respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, que son portadoras de la significación del Altísimo y procurarán con ahínco superar la tentación de explotación con el concepto franciscano de la fraternidad universal.
Como portadores de paz y conscientes de que la paz ha de construirse incesantemente, los hermanos buscarán los caminos de la unidad y de la inteligencia fraterna mediante el diálogo.
El espíritu de servicio y hospitalidad, a ejemplo de Santa Marta, llevará a descubrir y atender a Cristo en el prójimo, preferentemente en los pobres según el Evangelio, destinatarios predilectos de la misión del Señor.
Los hermanos procurarán ser testigos de la Resurrección del Señor, ya que la muerte y la sepultura de Jesús sólo adquiere su pleno sentido en la firme esperanza de la Resurrección. Si Cristo no hubiera resucitado vana sería nuestra fe.
Como mensajeros de la perfecta alegría, se esforzarán permanentemente en llevar a los demás el gozo y la esperanza insertos en la Resurrección de Jesucristo, que da su verdadero sentido a la Hermana Muerte, tenderán con serenidad al encuentro definitivo con el Padre.
Asumirán las tareas y situaciones de la vida terrena, los gozos y las preocupaciones humanas y religiosas, con creciente esperanza cristiana, confiando siempre en las promesas del Señor, sabiendo que la misión de la Iglesia en el mundo nunca está acabada y que el Espíritu Santo siempre la impulsa, dando pleno sentido a la existencia humana, sintiéndose miembros activos del pueblo de Dios que peregrina hacia la casa del Padre, y procurando colaborar de manera particular en la pastoral de los enfermos.
III. FE Y CULTO CRISTIANO
La fe en Jesucristo, que es conversión del corazón acogiendo la palabra de Dios con libertad y amor en el seno de la Iglesia, es el fundamento de toda piedad y culto cristiano. Vivir la fe y tributar el culto debido a Dios en la Iglesia y en la sociedad será un afán constante de los hermanos.
La Palabra de Dios, tal como se entiende en la Iglesia, será estimada por todos acogiéndola personal y comunitariamente con asiduidad. Ella iluminará siempre la vida de la Hermandad, en especial cuando sus miembros se reúnan en el nombre del Señor. El conocimiento reflexivo y vital del mensaje cristiano llevará a los hermanos a iluminar con el Evangelio las actitudes, valores e ideales de su medio social y a cooperar para la creación de un mundo más justo.
El seguimiento a Cristo irá acompañado de un continuo conocimiento y amor a su persona y a su obra. Él ha de constituir el centro de los trabajos, y por Él y para Él se ordenará todo en la Hermandad.
Siendo la fe cristiana eminentemente eclesial, nuestra conversión a Cristo supondrá siempre la incorporación viva a la Iglesia. La fe en la acción del Espíritu Santo será motivo de confianza para emprender diligentemente la acción renovadora que la Iglesia necesita siempre para ser fiel a su vocación.
La oración sencilla y confiada, como diálogo y amistad con Cristo y devoción a María, será el clima en el que se desarrollará la vida cristiana. Sabiendo que donde calla la oración desaparece la fe, los hermanos encontrarán con generosidad tiempo para contemplar al Señor y conformar a Él las actitudes profundas. Hacer oración será una tarea ordinaria de todo hermano que quiera seguir a Cristo y participar en sus misterios.
El culto litúrgico, participando del sacerdocio de Cristo, ha de ser una vivencia singular de la vida de fe y de oración. Los hermanos harán de su vida un culto espiritual, ofreciéndose en justicia y caridad, y procurarán siempre una participación plena, consciente y activa en la vida litúrgica, la cual supone vida de oración. La participación de la Eucaristía constituirá el centro de su vida cristiana.
La espiritualidad cristiana se fundamenta en la palabra de Dios y en la vida litúrgica. Los hermanos vivirán su espiritualidad a través de una vida de oración personal y comunitaria, como encuentro con Cristo y diálogo con el Padre, en el ejercicio de las virtudes cristianas bajo la acción del espíritu, en la devoción e imitación de la Virgen María y en la entrega a los demás, procurando dedicar parte de su tiempo y de su dinero al servicio de la Hermandad, de la Iglesia y de los hombres, según las propias posibilidades.
El día del Señor será tenido en gran estima como culto debido a Dios, encuentro fraterno con la comunidad eclesial, Pueblo de Dios, y desarrollo de la vida de fe. Los tiempos litúrgicos serán objeto de devoción para favorecer la participación en los misterios de Cristo. Procurarán vivir con plenitud la liturgia de la Semana Santa en oración, penitencia y caridad.
La participación ferviente en los cultos anuales en honor de los Titulares constituirá un grato deber de piedad cristiana y de fidelidad a los fines de la Hermandad. Igualmente se tendrá en gran estima la participación en jornadas de formación y espiritualidad.
La vida litúrgica supone la fe y la conversión al Señor y pide una constante atención al desarrollo de la vida cristiana. La formación cristiana, como anuncio explícito del Evangelio, será una tarea ordinaria de la Hermandad y de sus miembros. Esta actitud evangelizadora se manifestará en las diversas actividades de la Hermandad y constituirá una tarea específica con los propios hermanos. Los miembros de la Junta de Gobierno no escatimarán esfuerzo alguno para hacer llegar el mensaje del Señor a todos los hermanos y, de manera particular, a quienes manifestaren voluntad de ser admitidos en ella, teniendo presente que la pertenencia a la Hermandad supone una actitud radical de acogida a la Palabra de Dios enseñada y vivida en la Iglesia.
Solidaria con la misión educadora de la Iglesia, la Hermandad asume la parte que le corresponde en la evangelización del pueblo cristiano, particularmente en aquellos que de alguna manera viven o expresan su religiosidad con ocasión de los actos de culto y de la Estación de Penitencia. Educar la piedad cristiana, promover la educación popular en la fe y cristianizar la religiosidad del pueblo en una creciente madurez de la fe en Jesucristo será un objetivo permanente de sus actividades.
La formación litúrgica es parte fundamental de la formación cristiana de todos. Para favorecer la autenticidad y la plenitud del culto tributado a Dios, la Hermandad se siente llamada muy particularmente a colaborar, según sus posibilidades, en la pastoral litúrgica, sobre todo facilitando a sus miembros una formación litúrgica, teórica y vital así como procurar conocer y estar al día de los documentos oficiales de la Iglesia en materia litúrgica. Se cuidará con todo esmero y detalle todo lo necesario para que las celebraciones litúrgicas sean preparadas y desarrolladas con sentido comunitario, con solemnidad, sencillez y dignidad y en fidelidad a las normas de la Iglesia.
Los Ministerios han sido instituidos en la Iglesia para dar debidamente culto sagrado a Dios y para el servicio del Pueblo de Dios. Los hermanos procurarán revalorizar estos Ministerios en su auténtico significado como servicio nobilísimo a Dios y a los demás hermanos. El aprecio y estima a los mismos facilitará la generosa disponibilidad para desempeñarlos sobre todo en los actos de culto, ayudando a los ministros sagrados, transmitiendo al pueblo la Palabra de Dios, facilitando la mejor participación activa en el canto y la oración y cooperando al recto desarrollo de las acciones litúrgicas.
Es de desear que los hermanos se presten con prontitud al desempeño de los mismos en todos los actos de culto y en la Estación de Penitencia. Todos procurarán allanar el camino para que el ejercicio de esta nobilísima función, en especial las de acólito y lector, sea una realidad en la vida de la Hermandad.
IV. COMUNIÓN ECLESIAL
Perteneciendo a una sola y universal Iglesia, todos en la Hermandad se sentirán miembros vivos del Pueblo de Dios profesando su catolicidad y unidad con toda la Iglesia. Prestarán singular veneración a la persona del Santo Padre, de palabra y de obra, y diligente adhesión a su magisterio como Pastor Universal. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento ha de ser prestado al magisterio del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cáthedra.
La fe en Jesucristo, Cabeza de la Iglesia, y la devoción a María, Madre de la Iglesia, llevará a una creciente caridad y comunión eclesial, siendo todos miembros activos y corresponsables en la Iglesia diocesana. En la persona del Obispo, a quien asisten los presbíteros, verán al Señor Jesús que de esta manera se hace presente en medio de los fieles.
En el desarrollo de sus propias actividades y en el servicio a todo el Pueblo de Dios, se conducirán siempre en comunión con el Obispo, sucesor de los Apóstoles, a quien corresponde apacentar al Pueblo de Dios en la unidad de la fe y la caridad fraterna. Esta comunión eclesial se desarrollará de manera afectiva participando en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia diocesana y en la vida parroquial.
Como toda la Iglesia es misionera y la obra de la evangelización es deber fundamental del Pueblo de Dios, los hermanos, como miembros de Cristo vivo incorporados y asemejados a Él por el Bautismo, por la Confirmación y por la Eucaristía, cuidarán cada día más una viva conciencia de la propia responsabilidad en la difusión del Evangelio, aceptando la participación que les corresponde en la expansión y dilatación del Cuerpo de Cristo para llevarlo cuanto antes a la plenitud.
La cooperación a la obra de la evangelización deber supremo y santísimo de la Iglesia, se llevará a cabo principalmente facilitando en sí mismo y en los demás el conocimiento y el amor a las Misiones y ofreciendo ayudas para poder dar a otros el don de la fe que ellos gratuitamente recibieron.
Todos cuidarán un espíritu fraterno y abierto para con los hermanos separados, participando diligentemente en la labor ecuménica que suscita y favorece la unidad de los cristianos, practicando en todo la caridad.
Las orientaciones doctrinales y pastorales de la Santa Sede, del Episcopado de la nación y del Pastor Diocesano serán acogidas con prontitud y diligencia, de manera que la función de la Iglesia, como maestra y educadora de la fe, sea una realidad viva que produzca eficazmente fruto de comunión y unidad. Estarán atentos al dinamismo evangelizador de toda la Iglesia, procurándose la información adecuada y participando de cerca en la vida misma de la Iglesia. Leerán con asiduidad las Sagradas Escrituras, de modo especial los Santos Evangelios, y procurando leer los documentos del Concilio Vaticano II y del Sínodo almeriense del año 1999, haciendo de ello objeto de estudio y meditación personal y comunitaria. La Hermandad facilitará, al menos a los miembros que desempeñen alguna responsabilidad en ella, los documentos doctrinales y pastorales publicados por la Autoridad de la Iglesia de forma que puedan ser conocidos, divulgados y asimilados oportunamente. Entre los libros y publicaciones periódicas que se reciban sobre la vida de la Iglesia y las Hermandades y sobre materia de índole pastoral y litúrgica, no faltarán las publicaciones oficiales de información de la Santa Sede y del Obispado y de otros órganos relacionados con la vida de las Hermandades.
Con espíritu de fe y apertura acogerán el servicio ministerial de los presbiterios, en su triple función profética, litúrgica y pastoral. Ofrecerán oraciones al Señor por los sacerdotes y se esforzarán en comprender a la luz del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia el significado del ministerio sacerdotal como función del mismo Cristo.
Será siempre necesaria la orientación doctrinal y pastoral del Director Espiritual en la ordenación de la vida religiosa y espiritual de la Hermandad.
Su función litúrgica abarcará, en lo posible, todos los aspectos de la vida espiritual de los hermanos, y su caridad pastoral promoverá la unidad con la Iglesia y en el seno de la Hermandad.
La participación en la vida y en los fines de la Hermandad constituye la expresión y el cauce de su dinamismo espiritual. A lo largo del año todos los hermanos son invitados a participar en los cultos y ejercicios de piedad organizados por la Hermandad. Expresión máxima de esta participación serán los cultos anuales, la Estación de Penitencia y los Oficios de Semana Santa. Es de desear que el mayor número posible de hermanos viva incorporado a alguna actividad caritativa, formativa, apostólica u organizativa de la Hermandad, de manera que ésta sea una comunión fraternal en la que todos vivan al servicio de todos en la fe y en la caridad.
Cada cristiano ha de contribuir a las necesidades de la Iglesia de manera efectiva y real, bien espontáneamente, o a través de los cauces establecidos en la comunidad diocesana. Toca a cada uno satisfacer este deber, con generosidad y espíritu evangélico, de acuerdo con la recta conciencia cristiana y según sus posibilidades concretas.
Todo hermano profesará un amor generoso a la Hermandad, teniéndola como propia. Prueba de ello será su aportación económica que contribuye al cumplimento y desarrollo de los deberes asumidos por la Hermandad de acuerdo con las Reglas. Esta contribución económica deriva en cierta manera de los deberes de justicia, no debiéndosela considerar como una simple generosidad. Para el cumplimiento de este fin se tendrá en cuenta el nivel económico en el que cada uno se desenvuelve.
V. ESPÍRITU DE PENITENCIA
Como hermanos de penitencia, conformarán su modo de pensar y obrar a Cristo impulsados por la dinámica del Evangelio, mediante un radical cambio interior, que el mismo Evangelio denomina con el nombre de «conversión»; la cual, debido a la fragilidad humana, debe actualizarse cada día. En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre y fuente de gracia.
Por nuestra condición pecadora necesitamos avanzar por la senda de la penitencia y de la conversión. Para vivir como resucitados necesitamos morir primero, incorporándonos así a Cristo muerto y resucitado. A pesar de nuestra inserción en Cristo, queda en nuestro interior la tendencia al mal. El pecado que, sin Cristo, sería para los hombres un tirano, sigue siendo para los hombres un enemigo. El pecado niega a Dios, hiere a la Iglesia y es autodestrucción del hombre, ya que desfigura la sobrenatural imagen de Dios en el hombre e incluso oscurece su misma imagen natural. El pecado es puro egoísmo y necedad; nos aliena también de los demás hombres y altera el orden de la creación.
Los hermanos procurarán llegar al Reino anunciado por Jesucristo a través de la penitencia, es decir, por la íntima y total transformación de todo el hombre, sabiendo que el cristiano incorporado a Cristo por el Bautismo es un convertido y el pecado no tiene en él razón de ser.
La Hermandad participa de modo peculiar de la vida penitencial de la Iglesia, que siendo santa, está a la vez necesitada de purificación. Los hermanos vivirán este espíritu de penitencia en la oración, en la limosna y en el ayuno en fidelidad renovada con el espíritu de la tradición cristiana. Los tiempos penitenciales de la Iglesia serán los momentos fuertes para vivir en comunión esta actitud penitencial. La participación corporativa en la Estación de Penitencia constituirá una mejor identificación a Cristo paciente y una vivencia auténtica de la incorporación a la vida penitencial de la Iglesia.
Para alcanzar la caridad, meta de la conversión, los hermanos vivirán con esperanza evangélica su proceso de purificación y renovación. Tenemos absoluta necesidad de una estable penitencia ayudada por la misericordia de Dios. La penitencia no es exclusiva de quien ha rechazado la amistad con Dios y desea recuperarla. Toda la vida cristiana es penitencial, es una continua y progresiva ofrenda al Padre. Esta actitud interior se manifestará en el cumplimiento de los deberes de estado y profesionales, en la sumisión a la voluntad de Dios, en el ejercicio de la caridad fraterna, en la fidelidad a la vocación bautismal y a la Iglesia, en la vivencia del espíritu de la Hermandad y en las obras de mortificación realizadas por propia iniciativa.
VI. POBREZA Y SENCILLEZ EVANGÉLICA
La Hermandad se siente llamada a participar de la vocación de la Iglesia a la pobreza y al servicio a los pobres. Cristo Jesús, existiendo en forma de Dios, se anonadó a sí mismo, tomando forma de siervo, y por nosotros se hizo pobre, siendo rico; así la Iglesia, aunque el cumplimiento de su misión exige recursos humanos, no está constituida para buscar la gloria de este mundo, sino para predicar la humildad y la abnegación incluso con su ejemplo. Los hermanos reconocerán en los pobres y en los que sufren la imagen de Cristo, pobre y paciente.
La pobreza evangélica es un aspecto fundamental de la espiritualidad cristiana. Los hermanos asumirán como tarea de su vida interior conformar sus criterios al modo de pensar de Jesucristo. La pobreza evangélica hay que entenderla en la perspectiva de la fe y de la esperanza cristiana, brotando de la caridad. Este espíritu de pobreza afecta tanto a nuestras relaciones con los demás como con Dios. Nada ni nadie puede ocupar en nuestra vida el lugar de Dios. La pobreza evangélica sustituye el afán de poseer por una actitud de oblación.
Los hermanos no adoptarán caminos distintos a los elegidos por Jesús para llevar al mundo a la salvación. Proclamarán siempre a Cristo crucificado, no sólo con la palabra sino con las obras. En María encontrarán el modelo de pobreza evangélica, de amor a los pobres y de participación en el misterio de la Cruz. La virtud de la pobreza será realidad en nuestra vida personal, familiar y social por la justicia y la honradez, en la sencillez y austeridad de costumbres, en la disponibilidad de nuestro tiempo y de nuestros medios y en el servicio generoso a los necesitados.
La Hermandad vivirá la pobreza en la caridad fraterna, en la disponibilidad de todos, en la generosa colaboración y en la promoción de la justicia. Sus medios materiales estarán al servicio de los fines conforme a las Reglas.
La Hermandad, como la Iglesia, se considera a ejemplo de Cristo, libre de toda atadura de este mundo. Como corporación eclesial sus actuaciones se insertan en la vida de la Iglesia, unida al Obispo e independiente de todo grupo, ideología o poder político. La fe cristiana no debe ser confundida con ninguna ideología. La Hermandad, como el Reino de Cristo, no es de este mundo. El respeto a la autonomía de lo temporal, sin embargo, no dispensa a los hermanos, como ciudadanos y como cristianos, de participar en la medida de sus responsabilidades en la construcción del bien común y de la ciudad terrena, a la luz siempre del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia.
Nuestro amor a los pobres se manifestará en obras concretas purificadas de todo paternalismo. Guiados por los criterios y los modos evangélicos, los hermanos cooperarán con decidida caridad a combatir la miseria, la injusticia y las desigualdades sociales. Procurarán una sólida formación social inspirada en la doctrina de la Iglesia, haciéndola materia habitual de meditación y elemento esencial de la formación de la conciencia.
El amor a Cristo pobre llevará a cada hermano a una generosidad creciente hacia el necesitado, procurando contribuir cada año con una aportación económica según sus posibilidades.
El verdadero pobre descubre siempre alguien más pobre que él. Este deber de caridad cristiana se satisfará siempre que sea posible a través de las instituciones caritativas de la Hermandad.
La administración de los bienes materiales se regirá siempre conforme a los criterios del Evangelio, evitándose siempre los sentimientos humanos no acordes con aquél, así como los criterios del mundo. Los recursos materiales estarán ordenados de manera equilibrada y proporcionada a la consecución de los propios fines en justa jerarquización de urgencias y necesidades.
La Hermandad reserva todos sus honores para Dios nuestro Señor y su Madre Santísima la Virgen María, en unión de los ángeles y santos. Por ello se abstendrá de conferir distinciones.
Los hermanos renunciarán de manera explícita a recibir honores de parte de la Hermandad, agradeciendo al Señor con sencillez y humildad, lejos de toda aparente vanidad, los dones recibidos y la fidelidad en el deber cumplido.
El día 23 de septiembre de cada año se celebrará un acto religioso de acción de gracias a Dios Nuestro Señor, conmemorando el aniversario de la fundación de la Hermandad.
Igualmente también se conmemorarán los 25, 50 ó 75 años de antigüedad en la Hermandad de aquellos hermanos que los cumplan desde la fecha de admisión.
Los sentimientos de caridad fraterna y afecto podrán expresarse con algún acto de convivencia sencillo que en ningún momento, ni por el lugar, la organización ni su desenvolvimiento podrá parecer honor o recompensa.
La Hermandad no admitirá en su seno a ninguna persona como miembro honorario, considerándose esta corporación fraternidad afectiva de hermanos.
Previo acuerdo unánime de la Junta de Gobierno, en cada caso, se manifestarán los sentimientos de gratitud a personas ajenas a la Hermandad que hayan prestado algún servicio de manera desinteresada a las necesidades de la Hermandad según las Reglas. Este reconocimiento tendrá siempre carácter personal e íntimo.
SANTAS REGLAS
DENOMINACIÓN, LUGAR DE ESTABLECIMIENTO, LEMA, ESCUDO, E INSIGNIA DE LA HERMANDAD
Regla 1ª. Esta corporación de fieles se denomina: Humilde Hermandad de San Francisco de Asís y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en su Traslado al Sepulcro, María Santísima de las Penas y Santa Marta, establecida en la Iglesia Parroquial de San Francisco de Asís, así como sus órganos de gobierno y de todos sus miembros, quienes se regirán por estas Reglas, además de por cuantas disposiciones dicte la Autoridad eclesiástica diocesana y universal.
Regla 2ª. La Casa-Hermandad es el centro de convivencia de todos los hermanos, lugar de encuentro y diálogo fraterno, de enriquecimiento, de compartir el Evangelio, de acoger a todo el que llame a sus puertas, porque en ella, como en la casa de Betania, está Jesús en medio de nosotros.
Regla 3ª. Haciendo honor a la advocación de nuestro Titular, el lema de la Hermandad son las palabras del apóstol San Pablo, recogida de la I Carta a los Corintios 13, 1-13: Caritatem autem non habuero nihil sum, si no tengo caridad nada soy.
Regla 4ª. El escudo de la Hermandad está compuesto por cartela en azul marino con volutas, en cuyo centro, sobre pétreo calvario, figura la calavera a cuya diestra se encuentra un mazo y a la siniestra las tenazas, sobre el que se alza cruz arbórea por la que trepa enroscándose la serpiente bíblica, figurando apoyadas en el patíbulum dos escaleras y rematando sobre el stipes la inscripción INRI, todo ello sobre fondo tinieblas. Dentro de la cartela, y en su parte inferior, figura el símbolo franciscano. Rodeando estos muebles una filacteria con el lema de la Hermandad en latín. Todo el conjunto queda timbrado por la Corona de Espinas circundante a los Sagrados Clavos.
Regla 5ª. La Hermandad será representada corporativamente por un Estandarte, consistente en una bandera de terciopelo negro recogida alrededor de un asta rematada por una cruz. La bandera llevará, solamente, bordado en su centro el escudo de la Hermandad. Por su representación el Estandarte figurará siempre en lugar preeminente en los actos corporativos.
Regla 6ª. Al vestir el hábito nazareno, cada hermano llevará prendido en la túnica, sobre el lado izquierdo del pecho, el escudo de la Hermandad bordado en un círculo de tela de unos diez centímetros. En las restantes ocasiones lo llevará en forma de medalla de plata o metal plateado, de unos ocho centímetros, figurando en el anverso la efigie troquelada del Santísimo Cristo de la Caridad y en el reverso, también a troquel, el escudo de la Hermandad. La medalla penderá del cuello mediante un cordón de hilo azul marino de seda o similar, con su correspondiente pasador.
TÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA HERMANDAD
Regla 7ª. Los fines de la Hermandad son:
Primero: Dar culto público y asiduo a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre la Virgen María en sus Misterios Dolorosos bajo la advocación de María Santísima de las Penas, conmemorando especialmente los Sagrados Misterios de la Redención por la Pasión y Muerte del Salvador en recuerdo de los últimos instantes de la presencia humana de Cristo en la tierra y por su gloriosa Resurrección; y profesando especial devoción a San Francisco de Asís y a Santa Marta.
Segundo: Fomentar el perfeccionamiento espiritual de sus miembros, encauzándoles la formación de una conciencia auténticamente cristiana y facilitándoles el medio de ofrecer público testimonio de fe y de hacer penitencia.
Tercero: Crear entre sus miembros fraternos vínculos de caridad cristiana, impulsándoles a la mutua y generosa asistencia en sus necesitados. Cuarto: Potenciar las obras caritativas y asistenciales de sus miembros, dirigiéndolas comunitariamente y haciendo llegar sus beneficios a los hermanos necesitados, en primer lugar, y a todo prójimo que lo precise en general, presidiendo en estos actos necesariamente la sinceridad y modestia.
Regla 8ª. Para alcanzar estos fines la Hermandad ofrece a sus miembros las presentes Reglas como ideario y norma de vida, en las que se inspirarán para realizar plenamente su vocación cristiana, su sentido espiritual y apostólico y para vivir responsablemente en la Iglesia, en la Hermandad y en el mundo, bajo la guía del Pastor de la Iglesia.
Regla 9ª. La Hermandad será celosa guardiana de su identidad estrictamente religiosa y eclesial en la observancia de las Reglas e impidiendo que los grupos humanos quieran utilizarla como fuerza social al margen de sus fines.
CAPÍTULO PRIMERO
CULTOS Y EJERCICIOS DE PIEDAD
Regla 10ª. La Hermandad celebrará en honor a sus Titulares los siguientes Cultos:
1.º El Viernes Santo hará la Hermandad Estación de Penitencia según se establece en el Capítulo siguiente.
2.º El día 29 de julio, festividad de Santa Marta, se celebrará solemne Función en honor de nuestra Titular, que estará expuesta en solemne Besamanos.
3.º El día 23 de septiembre solemne Celebración Eucarística en acción de gracias a Dios Nuestro Señor por mediación de la Santísima Virgen María, con ocasión del aniversario de la fundación de la Hermandad y de la pertenencia a la misma de todos sus Hermanos.
4.º El día 4 de octubre, festividad de Nuestro Padre San Francisco de Asís, se celebrará solemne Función a nuestro Titular.
5.º En el mes de noviembre se celebrarán solemnes Honras Fúnebres por todos los hermanos fallecidos. En la fecha más cercana posible al fallecimiento de cada miembro de la Hermandad, se celebrarán asimismo sufragios por su alma, con Santa Misa.
6.º En la Festividad de la Inmaculada Concepción de María Santísima se celebrará solemne Función a María Santísima de las Penas, donde los hermanos podrán renovar el juramento que hicieron de las Reglas, quedando expuesta en solemne Besamanos durante todo el día. Los tres días precedentes a esta festividad se le dedicará solemne Triduo.
7.º El tercer Domingo de Cuaresma, coincidiendo con la solemne Función religiosa que se dedicará al Santísimo Cristo de la Caridad, la Hermandad celebrará su Fiesta Principal de Instituto. Finalizada la Liturgia de la Palabra y antes del Ofertorio, los hermanos harán pública protestación de su fe católica según fórmula del anexo II de las presentes Reglas. Los cinco días precedentes a este domingo se le dedicará solemne Quinario.
8.º El Domingo de Pasión se celebrará solemne Besapiés al Santísimo Cristo de la Caridad, teniendo lugar en la víspera una meditación como acto o retiro preparatorio de la Semana Santa. 9.º La Hermandad participará corporativamente en los Oficios de Semana Santa que se celebren en el templo donde tenga su sede o en la Parroquia a la que pertenezca.
10.º Todos los sábados del año se celebrará misa de Hermandad.
Regla 11ª. Cuando el Cabildo de Oficiales lo crea oportuno, en fidelidad al espíritu de las presentes Reglas, podrán celebrarse otros cultos.
Regla 12ª. El Cabildo de Oficiales está facultado para aceptar o declinar cualquier invitación que se haga a la Hermandad a fin de que asista corporativamente, o por comisión de sus hermanos, a los actos que organicen otras entidades o personas religiosas o civiles, pero declinará las relativas a actos que coincidan con los cultos establecidos en la Regla 10ª, así como las que tengan por objeto la participación en estaciones penitenciales o procesiones de otras Hermandades.
CAPÍTULO
SEGUNDO ESTACIÓN DE PENITENCIA
Regla 13ª. Como el más importante acto de culto y razón fundamental de la constitución de la Hermandad, todos los hermanos darán público testimonio de su fe y harán Estación de Penitencia saliendo en procesión, en oración, sacrificio y austeridad, uniéndose a Cristo paciente en expiación de todos los pecados de los hombres y de los propios, procurando suplir la Pasión de Cristo con nuestra propia pasión, y participando de la situación penitencial de la comunidad cristiana. También tiene una dimensión evangelizadora a través del conjunto de los signos que la constituyen y de la actitud sincera de los penitentes que en todo momento procurarán revelar el rostro de Dios a los hombres. Los hermanos vivirán este acto en unión íntima con Dios y como apóstoles de Cristo ante el pueblo.
Regla 14ª. La Estación de Penitencia siempre tendrá lugar en la tarde del Viernes Santo. Ante la imposibilidad o dificultad razonable para realizar la Estación de Penitencia y cuando no haya tiempo material para convocar Cabildo General, la Junta de Gobierno está facultada para ordenar la celebración de dicho acto del modo que sea posible, con la presencia de los Titulares, incluso pudiendo sustituirlo por un acto penitencial y comunitario en el interior del templo en presencia de nuestros Sagrados Titulares. Si, una vez iniciada, se interrumpiese y el cortejo regresase a la Iglesia, se dará por finalizada aquélla. Si la Cofradía hubiese de buscar cobijo accidental para sus Imágenes e insignias en algún templo u otro lugar del recorrido, corresponderá al Hermano Mayor decidir si los hermanos esperan en sus respectivos sitios la reanudación de la Estación de Penitencia o si se disgrega el cortejo, porque dicha espera se previese larga y penosa. En este caso se dará por finalizada la Estación, y el Cabildo de Oficiales dispondrá lo necesario para reintegrar cuanto antes a la sede de la Hermandad las Imágenes Titulares, haciéndolo siempre en forma de procesión en la que, como únicas insignias, figurarán la Cruz de Guía, el Estandarte y la Bandera negra de paso, y en la que se integrarán los hermanos y, en su caso, todo fiel que lo desee, sin vestir hábito penitencial alguno.
Regla 15ª. La Hermandad hará su Estación de Penitencia con un solo paso, de los llamados de misterio, en el que se representa el momento en que Cristo muerto es trasladado al sepulcro, medio envuelto en una sábana blanca a manera de mortaja, por San José de Arimatea, San Nicodemo y San Juan Apóstol y Evangelista. Inclinada a sus pies aparece Santa María Magdalena; detrás la comitiva fúnebre junto a la Cruz, de la que pende el Santo Sudario y las escaleras, con la presencia en el lado derecho de las Santas Mujeres María Salomé y María Cleofás y en el lado izquierdo Santa Marta en actitud consoladora junto a María Santísima de las Penas. Las vestiduras de las veneradas imágenes figurarán siempre sin bordados. Este momento de la Pasión y Muerte del Señor significa para los hermanos, al igual que para María, el misterio de la esperanza cristiana en la Resurrección de Cristo, que de manera particular se actualiza cada día, en nuestro caminar como cristianos, viviendo el misterio Pascual.
Regla 16ª. Abrirá marcha a la procesión el Fiscal de Cruz, seguido por el Muñidor, vestido de ropón de damasco negro con el escudo de la Hermandad, portando la doble campanilla que tañerá con objeto de atraer a los fieles a la meditación del sublime momento de la Pasión reflejado en nuestro misterio; a su lado irán cuatro servidores vestidos de librea portando faroles de mano a manera de linternas. Inmediatamente detrás irá la Cruz de Guía alumbrada por cuatro faroles acristalados de forma que faciliten una luz mortecina. Marcharán a continuación los hermanos nazarenos, colocados por orden de antigüedad de menor a mayor, en doble fila portando cera de color negro e intercaladas en el cortejo, las insignias de la Hermandad por el siguiente orden: Guión Franciscano, Bandera de Santa Marta, Bandera negra, Lema de la Hermandad, Simpecado, Libro de Reglas y Estandarte; todas ellas irán acompañadas por cuatro varas, que serán de madera y estarán rematadas por el escudo de la Hermandad trabajado sencillamente en plata o metal plateado, a excepción del Simpecado que será iluminado por cuatro faroles con cera blanca. Las insignias y varas serán portadas por hermanos por orden de antigüedad entre los peticionarios, a excepción del Libro de Reglas y el Estandarte, que serán llevados de oficio por el Fiscal y el Secretario respectivamente. Seguirá la presidencia compuesta por cinco varas constituida por miembros de la Junta de Gobierno y por otros hermanos que, atendiéndose a las propias circunstancias, la Junta de Gobierno estimase necesario. Seguidamente, precedidos por la Cruz Parroquial, de severo corte tipo manguilla con enaguas de terciopelo negro, alumbrada por dos ciriales, marcharán cuatro acólitos ceroferarios y cuatro acólitos turiferarios todos ellos revestidos de dalmáticas. Se procurará que estos oficios litúrgicos sean desempeñados por los propios hermanos, siempre varones, con dignidad y devoción. Inmediatamente el paso de nuestras Sagradas Imágenes, a cuyo cuidado estará el Fiscal de Paso y el Prioste. Al lado de las maniguetas del paso procesional figurarán cuatro hermanos. Por último, cerrando el cortejo, marcharán los hermanos nazarenos, colocados por orden de antigüedad de mayor a menor, portadores de cruces penitenciales de madera teñida de negro y de muy aproximados peso y dimensiones, llevando la palabra Caridad grabada por las dos caras en el lugar donde se cruzan el asta y los brazos, y doce acompañantes revestidos de sotana y roquete, presidiendo la comitiva el Preste como suprema jerarquía eclesiástica dentro de la procesión. La Junta de Gobierno, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá variar la colocación de los penitentes portadores de cruces, situándolos dentro del cuerpo de nazarenos, en los tramos que mejor cuadre para el mayor orden y compostura de la Estación de Penitencia. En este caso se invertirá la colocación de los mismos por orden de antigüedad de menor a mayor.
Regla 17ª. Los hermanos costaleros deberán tener al menos dieciocho años cumplidos o dieciséis años con autorización paterna, a menos que estuviesen emancipados. Lo solicitarán con la antelación debida al Diputado Mayor de Gobierno a fin de que éste, a la vista del número de solicitantes y de las cualidades que juzgue necesarias, decida quiénes podrán formar parte de la correspondiente cuadrilla. En ningún caso el hermano se considerará con derecho adquirido para este menester. Vendrán obligados a comprometerse de forma especial a la preparación necesaria para llevar a cabo su cometido, estando siempre sujetos a cuanto el Diputado Mayor de Gobierno acuerde al respecto, o determine el Hermano Mayor. Estarán sujetos a las mismas normas y disciplina que los hermanos nazarenos, además de la estricta obediencia al capataz, quien se responsabilizará plenamente del comportamiento de los costaleros, exigiéndoles cuentas de su actuación por la Junta de Gobierno, si ésta no fuera satisfactoria, previo informe del Fiscal de Paso.
Regla 18ª. Sólo podrán figurar en el cortejo los hermanos que vistan el hábito de nazareno establecido en estas Reglas. Los hermanos sacerdotes que lo prefieran podrán integrarse en el mismo vistiendo sotana o hábito talar de su orden, con el escudo de la Hermandad prendido en el lado izquierdo del pecho. En este caso sólo podrán portar varas en la presidencia. Los Señores Oficiales ocuparán los lugares que por su cargo les correspondan, siempre que no sea requerida su colaboración por el Diputado Mayor de Gobierno para ocupar otro lugar en la Cofradía.
Regla 19ª. El cortejo procesional prescindirá de acompañamiento musical; solamente si se estima oportuno podrá acompañarse de una capilla musical o de voces graves delante del paso, interpretando música litúrgica tradicional o entonarán salmos penitenciales. Los hermanos, al iniciarse la Estación de Penitencia, cantarán dentro del templo cánticos religiosos penitenciales.
Regla 20ª. Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar en el cortejo con insignia o puesto determinado, salvo por su cargo en la Junta de Gobierno en los casos expresamente mencionados en estas Reglas. El Cabildo de Oficiales resolverá toda cuestión que pueda suscitarse sobre el particular con base a la antigüedad de los hermanos, pero dejando siempre a salvo el interés y la conveniencia de la Hermandad.
Regla 21ª. El orden y compostura del cortejo procesional, el exacto cumplimiento del horario establecido y la resolución de las incidencias que puedan sobrevenir en la Estación de Penitencia estarán encomendadas a un grupo de hermanos llamados Celadores o Canastillas, los cuales serán designados por el Cabildo de Oficiales a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno. Bajo las órdenes de éste, cada celador tendrá directamente a su cargo un tramo de nazarenos, sin que pueda abandonarlo salvo por expresa indicación de aquél.
Regla 22ª. De entre los Celadores, el Cabildo de Oficiales designará cada año, también a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, a los Fiscales de Cruz y de Paso. El primero irá delante de la Cruz de Guía cuidando del itinerario y horario fijados, correspondiéndole solicitar, mediante los correspondientes escritos, los permisos o venias de las sucesivas autoridades o tribunales. El segundo cuidará del transporte de las Sagradas Imágenes, regulando su marcha y paradas, y exigiendo de quienes las porten, a través en su caso del capataz, el exacto cumplimiento de las normas establecidas por el Cabildo de Oficiales, velando porque sea de forma digna y piadosa, evitando que tanto los costaleros como el capataz, auxiliares y demás servidores, adopten cualquier actitud impropia de su cometido.
Regla 23ª. Toda incidencia que pueda sobrevenirle a las Sagradas Imágenes, al paso, o a los elementos propios de su exorno será resuelta por el Prioste de la Hermandad, que no estará integrado en las filas, sino que marchará en lugar inmediato a aquéllas. Ningún hermano se acercará a las Imágenes o marchará junto a ellas, excepto el Diputado Mayor de Gobierno, el Prioste, el Fiscal de Paso y los manigueteros.
Regla 24ª. El Diputado Mayor de Gobierno, como responsable de todo el cortejo, podrá recorrerlo cuando lo crea necesario, marchando por dentro de las filas de hermanos.
Regla 25ª. El frente de las Imágenes sólo será ofrecido al Santísimo Sacramento.
Regla 26ª. Los hermanos que porten cirios los llevarán verticales y suspendidos a escasos centímetros del suelo mientras pasan por el interior de la Iglesia, así como a la salida del templo hasta tanto que del mismo hayan salido también las Imágenes de nuestros Titulares. De la misma manera procederán si la Hermandad transcurriera por las naves de la Santa y Apostólica Iglesia Catedral de la Encarnación u otro templo, en cuyo caso el Director Espiritual dirigirá la palabra a los hermanos. Por su parte cada hermano realizará un acto de piedad privado meditando sobre los misterios de la Pasión que particularmente venera esta Hermandad. En todo otro momento, los hermanos marcharán con los cirios enhiestos y apoyados en la cadera.
Regla 27ª. Al regresar a la Iglesia, los hermanos permanecerán en ella con las insignias, varas, cruces y cirios encendidos hasta que haya penetrado y descansado el paso. En este momento el Director Espiritual rezará las preces de Acción de Gracias.
Regla 28ª. El Secretario levantará acta de la salida procesional anual, haciendo constar los nombres de los hermanos que hayan participado en la misma y las incidencias que hayan podido acaecer. En caso de suspensión, se hará constar por medio de la correspondiente diligencia, con mención de las circunstancias que la hayan motivado.
Regla 29ª. Sólo el Cabildo General de la Hermandad podrá autorizar la salida procesional de las Imágenes de sus Titulares en ocasión distinta de la estación penitencial y cuando concurra algún motivo justificado y extraordinario. Dentro del territorio parroquial se requerirá la autorización del Párroco; si tuviera lugar fuera de éste se precisará la autorización del Ordinario, a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
CAPÍTULO TERCERO
FINES PIADOSOS, SOCIALES Y FORMATIVOS
Regla 30ª. El Cabildo de Oficiales de la Hermandad inspirará, alentará y organizará toda clase de actos que contribuyan a la más perfecta formación religiosa, social y cultural de sus miembros y de los fieles en general, tales como ejercicios espirituales, conferencias, retiros, convivencias, coloquios y demás similares.
Regla 31ª. El mismo Cabildo, y cada hermano en particular, cuidarán de que, delicadamente, se asista en sus necesidades espirituales y materiales a aquellos otros que lo precisen. A su vez, el hermano necesitado espiritual o materialmente acudirá con cristiana libertad a los Oficiales y a los restantes hermanos, exponiéndoles su problema en demanda de posible solución.
Regla 32ª. Cada hermano pedirá a los Titulares de la Hermandad por la salud de aquellos otros que enfermasen, y los visitarán para consolarlos, asistirlos y ayudarlos en lo que precisen. El hermano que conociese el fallecimiento de algún otro, encomendará su alma a Dios Nuestro Señor, dará cuenta inmediata a la Junta de Gobierno que, si es posible, se personará en el domicilio del hermano fallecido para orar ante sus restos y acompañar a la familia a darle cristiana sepultura. Cuanto antes, se celebrará por el alma del difunto la Santa Misa prevista en la Regla 10ª, apartado 5º.
CAPÍTULO CUARTO
FORMACIÓN CRISTIANA Y APOSTOLADO
Regla 33ª. Los hermanos cuidarán de vivir cada día mejor su condición cristiana, prestando atención a las exigencias bautismales y a su estado de vida, participando con asiduidad en la Eucaristía y acercándose con espíritu de conversión y renovada esperanza al Sacramento de la Reconciliación. Para ello se procurarán la formación conveniente. Igualmente procurarán con esmero la preparación de sus hijos a los sacramentos de la iniciación cristiana, participando convenientemente con ellos y ayudarán a los hermanos jóvenes a su maduración en la fe, a su orientación vocacional e inserción en la Iglesia y en la sociedad, y a la correcta celebración del Sacramento del Matrimonio. Los hermanos están obligados a procurar participar activamente en la educación cristiana de sus hijos, en el hogar, en la parroquia y en la escuela, en comunión con las disposiciones de la Iglesia sobre la materia.
Regla 34ª. La Hermandad dispondrá de la conveniente documentación formativa, como libros y revistas. También organizará grupos de estudio entre sus miembros u otro tipo de actividad formativa, para ayudarlos a su formación permanente en la materia catequética, litúrgica, apostólica, educativa y social.
Regla 35ª. Los miembros de la Junta de Gobierno, en régimen de convivencia, atenderán de manera especial su formación y espiritualidad, en Adviento y en Cuaresma. Procurarán participar anualmente en alguna tanda de Ejercicios o Jornadas de formación cristiana que puedan organizarse en la comunidad diocesana.
Regla 36ª. La Hermandad participará en los organismos pastorales de la parroquia y cooperará eficazmente con los organismos locales y diocesanos dedicados a la pastoral de hermandades.
CAPÍTULO QUINTO
ATENCIÓN A LA JUVENTUD
Regla 37ª. La atención a los jóvenes hermanos y a los jóvenes aspirantes constituyen un sector predilecto de la Hermandad. Ésta cuidará sus necesidades peculiares, de manera especial las relaciones con la vida familiar, su vida religiosa, humana y cultural. De manera particular se cuidará el desarrollo de las exigencias catequéticas y espirituales del Bautismo y la Confirmación, teniendo como base los rituales correspondientes con sus orientaciones doctrinales y pastorales.
Regla 38ª. El servicio a los jóvenes hermanos será principalmente formativo, religioso y cultural, capaz de múltiples iniciativas de acuerdo con sus sugerencias y necesidades. En todo caso siempre se entenderá que se trata de jóvenes miembros o aspirantes a una Hermandad identificados en todo a los fines de la misma tal como se describen en las Reglas.
Regla 39ª. Una actividad peculiar y necesaria en el seno de la juventud de la Hermandad la constituye el conocimiento y vivencia sincera y espontánea de la Reglas. Se cuidará la experiencia progresiva, personal y comunitaria del espíritu de la Hermandad, a través de actos organizados al efecto.
CAPÍTULO SEXTO
EJERCICIO DE LA CARIDAD FRATERNA
Regla 40ª. La Hermandad llevará a cabo su acción caritativa y social, bien por propia iniciativa o a través de Cáritas Parroquial o Diocesana. De manera especial se prestará a promover la asistencia humana, cultural y espiritual a los hermanos, a los hijos de éstos que puedan necesitarlo, a los hermanos enfermos, a los familiares y hermanos ancianos, y, en general, a cuantos lo necesiten en la comunidad parroquial. Igualmente contribuirá a las obras asistenciales de la comunidad diocesana.
Regla 41ª. Para el cumplimiento de este sagrado deber la Hermandad dispondrá de un fondo económico destinado a este fin que se proveerá de las oblaciones espontáneas de los hermanos y fieles en general, de la contribución especial de la propia Hermandad y de cuantos recursos se consideren necesarios, conforme en todo a las presentes Reglas.
TÍTULO TERCERO
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO PRIMERO ADMISIÓN E INGRESO
Regla 42ª. Son miembros de la Hermandad aquellos fieles católicos que lo soliciten y sean admitidos según lo dispuesto en estas Reglas. No pueden ser admitidos en ella las personas objeto de excomunión, anatema o suspensión canónica, los afiliados a secta o sociedad reprobada por la Iglesia y los que militen en grupos o asociaciones que nieguen a Dios, se opongan al Evangelio o rechacen a la Iglesia.
Regla 43ª. Se presumirá que quien solicite el ingreso en la Hermandad profesa devoción a sus Titulares, conoce suficientemente estas Reglas y se halla dispuesto a su exacto cumplimiento, así como a cooperar con los fines de aquélla en la medida de sus posibilidades, y sin otra mira que la mayor gloria de Dios. También se le presumirá la mejor disposición de ánimo para ligarse con sus hermanos en fraternales lazos de amor en Cristo Nuestro Señor.
Regla 44ª. El ingreso en la Hermandad se solicitará por escrito, haciendo constar el nombre y los dos apellidos del solicitante, lugar de su nacimiento, su edad, parroquia de su bautizo, su estado civil, su profesión, su residencia y su domicilio. Dos hermanos firmarán la solicitud de ingreso en prueba de conocer suficientemente al solicitante.
Regla 45ª. Las solicitudes que se reciban deberán ser informadas por el Fiscal y sometidas al Cabildo de Oficiales, que las aceptará o no. Si la aceptara, el Secretario asentará el nombre del nuevo hermano en el libro correspondiente, asignándole el número que proceda. En todo caso, notificará al solicitante el acuerdo. Posteriormente será invitado por la Junta de Gobierno a las sesiones informativas necesarias sobre las Reglas de la Hermandad y, si procede, a algún acto de oración y formación que le ayude a conocer y vivir el espíritu de la Hermandad.
Regla 46ª. Cada nuevo hermano prestará juramento sobre los Santos Evangelios acerca de su fe de cristiano, católico, apostólico y romano, así como la voluntad de cumplir las obligaciones impuestas por estas Reglas, previa convocatoria al efecto, no gozando hasta entonces de todos los derechos de hermano. Para prestar juramento e incorporarse a todo efecto a la Hermandad se requiere haber cumplido catorce años de edad. A los nuevos hermanos se les facilitará el texto de las Reglas como ideario de vida cristiana en comunión con el resto de los hermanos. La Hermandad procurará que todos los hermanos reciban el Sacramento de la Confirmación. La recepción de nuevos hermanos tendrá lugar el último día del Triduo a María Santísima de las Penas, así como en el del Quinario al Santísimo Cristo de la Caridad. Fuera de estas fechas se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno, evitándose siempre las ceremonias individuales. El acto del juramento se hará al ofertorio de la Misa con arreglo al anexo I de las presentes Reglas, imponiéndoseles la medalla de la Hermandad. Se facilitará a todos los hermanos un documento, Título de Hermano, que de fe de su incorporación y pertenencia a la Hermandad.
Regla 47ª. Los hijos de hermanos y devotos de los Titulares de la Hermandad podrán ser admitidos desde su bautismo si lo solicitan en nombre de sus padres, padrinos, tutores o cuidadores, pero no les alcanzará la plenitud de derechos y obligaciones hasta que, llegados a los catorce años de edad, presten el juramento establecido.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Regla 48ª. Todo miembro de la Hermandad tiene derecho a lucrar las indulgencias y beneficios espirituales que tal condición tenga concedidos, a asistir a sus cultos, ostentando la medalla y cordón de la misma, y a que a su fallecimiento se rece ante el Santísimo Cristo de la Caridad una Santa Misa en sufragio por su alma. Todos los hermanos, sin distinción de sexo, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones y su actuación queda sujeta a las leyes y disposiciones de la Iglesia y a las normas contenidas en las presentes Reglas.
Regla 49ª. Todos los hermanos tienen derecho a disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Junta de Gobierno.
Regla 50ª. Los hermanos tienen derecho a vestir la túnica o hábito de la Cofradía en la Estación de Penitencia anual desde que, por su edad y constitución física, lo permita el Cabildo de Oficiales y, en todo caso, desde cumplidos los catorce años de edad. Tienen también el derecho, desde que tengan cumplidos los catorce años de edad y uno de antigüedad en la Hermandad, a ser convocados en forma reglamentaria a los Cabildos Generales que se celebren, y el de asistir a ellos con voz y voto. Para votar en el Cabildo de Elecciones y en las cuestiones de materia trascendente será necesario tener cumplidos los dieciocho años. Con los mismos requisitos podrán solicitar del Cabildo de Oficiales, y en su caso de la Autoridad eclesiástica, la convocatoria de Cabildo General Extraordinario si se diesen los supuestos previstos por estas Reglas. Tienen, asimismo, derecho a ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno de la Hermandad si, residiendo en Almería, reúnen las condiciones exigidas por la Autoridad eclesiástica y por estas Reglas, han alcanzado la mayoría de edad civil y no ejercen cargo de dirección o autoridad en organismos o partidos políticos. Se requiere además una antigüedad mínima en las listas de aquélla de tres años. Para el cargo de Hermano Mayor será necesario una edad mínima de treinta años y cinco de antigüedad. En ambos casos no se deberá haber sido sancionado con ningún tipo de faltas en la Hermandad. Ningún hermano podrá ser candidato para un mismo cargo después de haberlo ocupado durante dos mandatos consecutivos.
Regla 51ª. Todo miembro de la Hermandad está obligado a reflejar en su vida y conducta la caridad, humildad y sencillez evangélicas; asistir a los cultos establecidos en estas Reglas y a los Cabildos a los que fueren convocados; participar activa y responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad, dedicando parte de su tiempo junto con su querer, saber y entender; a contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad subviniendo a todas sus necesidades y gastos mediante el pago de la cuota mínima establecida o la que voluntariamente se asigne cada uno según sus posibilidades, de las cuotas extraordinarias que acuerde establecer el Cabildo General y de las aportaciones voluntarias para que sea requerido por el de Oficiales; y a cumplir y secundar los preceptos de estas Reglas y las normas que, legítimamente, impongan los órganos de gobierno de la Hermandad.
Regla 52ª. Los hermanos están obligados a concurrir a la Estación de Penitencia anual, en fidelidad al espíritu de esta Hermandad descrito en estas Reglas, vistiendo el hábito de la Hermandad, desde que tengan cumplidos los catorce años de edad; y a los Cabildos Generales que fuesen convocados, pronunciándose en ellos con criterio rectamente formado en conciencia, tanto si, potestativamente, usasen su derecho de voz como el de voto, y siempre con el más exquisito respeto y caridad cristiana hacia los restantes hermanos.
Regla 53ª. Tendrán obligación los hermanos de retirar la papeleta de sitio, que les será expedida por el Mayordomo y el Secretario, en la fecha fijada por la Junta de Gobierno, especificándose en ella la hora en la que deberán encontrarse en la Iglesia y la insignia o elemento con que han de acompañar a nuestros Titulares, así como las instrucciones relativas al comportamiento antes, durante y después de la estación. El reparto de papeletas de sitio deberá estar finalizado antes del Domingo de Ramos, con objeto de que a partir de este día puedan estar confeccionadas las listas, por riguroso orden de antigüedad, de los distintos tramos y puestos, significándose que aquellas papeletas que sean extendidas con posterioridad perderán el derecho a la antigüedad y sitio. Previamente, y con objeto de sufragar los gastos que origina la Estación de Penitencia, los hermanos abonarán una cantidad en concepto de limosna de salida y que con carácter mínimo será fijada a propuesta del Mayordomo por el Cabildo de Oficiales.
Regla 54ª. Las obligaciones de los hermanos que participan en la Estación de Penitencia son las siguientes:
1.ª Vestir correctamente el hábito de nazareno de la Hermandad, consistente en túnica de tela negra de cola y abierta desde el cuello a la cintura, con el escudo de aquélla prendido en el lado izquierdo del pecho. Se complementa con antifaz de igual tejido y color que cae sobre el pecho, espalda y hombros y se eleva sobre la cabeza sostenido por un armazón cónico y liviano de algo más de un metro; este antifaz tendrá dos pequeñas aberturas para los ojos y debe mantenerse vertical. La túnica va ceñida por cinturón de esparto basto en su color, de unos veinte centímetros de ancho, bajo el que pasará la cola de aquélla que caerá sobre el brazo. Prescindirán del armazón del antifaz los que lleven cruces penitenciales y los manigueteros previstos en la Regla 16ª que, además llevarán el hábito confeccionado en tela marrón franciscano ceñida con cordón blanco de tres nudos y sandalias sin calcetín.
2.ª Usar calcetín negro y sandalias negras, salvo que prefiera permanecer descalzo.
3.ª Prescindir de guantes, relojes, anillos y joyas en general, salvo la alianza matrimonial. Las hermanas se abstendrán de maquillarse y llevarán las uñas cortas y sin pintar. Tampoco usarán visiblemente pañuelos ni aumentarán su penitencia con excesos de mortificación que transciendan al exterior como cadenas, roces de pies por el suelo, transporte de más de una cruz, etc.
4.ª De su domicilio a la Iglesia el hermano irá por el camino más corto, completamente solo, estándole prohibido hablar con nadie. No podrá ir en ningún momento con el antifaz levantado, ni entrar en lugares públicos. Consideren los hermanos que la túnica de nazareno es un hábito religioso y de culto, incompatible con cualquier lugar o actividad ajena a la razón y el acto para la cual se la viste. Sean celosos guardianes de la dignidad y el honor de lo que representan para gloria de Dios y bien de los hombres. El abuso en esta materia pueden considerarlo como una profanación que no honra a Dios y daña a la piedad y a los sentimientos del pueblo cristiano.
5.ª Al pasar a la Iglesia, una vez exhibido en la puerta el título acreditativo del sitio que llevará en el cortejo, arrodillarse ante las Imágenes de los Titulares y rezar un Credo y una Salve, esperando luego en el atrio el momento de ser llamado a las filas del cortejo. Durante la espera podrá despojarse del antifaz y hablar con sus hermanos, pero se abstendrá de deambular por la Iglesia.
6.ª Obedecer las indicaciones de los Celadores, ocupando el sitio que le asignen sin entablar discusión alguna y a salvo siempre su derecho a quejarse ante el Cabildo de Oficiales una vez finalizado el acto.
7.ª No abandonar el sitio asignado hasta la disolución del cortejo, ni atravesar la procesión de un lado para otro con el fin de cambiar el cirio de mano, ni se ocupará de encender el cirio si se le hubiese apagado, pues de ello cuidará el Celador que le corresponda. En caso de enfermedad o necesidad perentoria avisará con discretas señas al Celador de su tramo, entregándole el elemento procesional que lleve e indicándole si su ausencia será definitiva o momentánea, en cuyo caso regresará cuanto antes a su sitio. En todo caso, se abstendrá de deambular por las calles o por las filas de nazarenos bajo ningún pretexto.
8.ª Permanecer en el cortejo en absoluto silencio sin hablar, bajo ningún pretexto con los demás nazarenos o persona alguna de las que estén presenciando el paso de la Cofradía, con total ausencia de movimientos inútiles, acompasando los necesarios y mirando sólo al frente. La austeridad es un signo imprescindible de la Estación de Penitencia sin la cual ésta pierde todo su sentido a los ojos de Dios y de los hombres. Salvo indicación del Celador, andará, parará, elevará y bajará el cirio cuando así lo haga la pareja que le preceda, procurando guardar con ella siempre y en todo momento la distancia que al inicio de la procesión le fuera señalada. En las paradas procurará mantener la mayor inmovilidad posible y conservará verticales las insignias, varas y cirios. Sólo los que lleven cruces penitenciales podrán arrodillarse durante las mismas, salvo que entorpezcan el cortejo por su visible cansancio o por otras causas y el Celador se lo impida.
9.ª En todo momento, el nazareno ocupará su mente con santos pensamientos, meditando sobre la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y ofreciendo la penitencia que realiza por la santificación de todos los cristianos, por las intenciones del Sumo Pontífice, por la paz de España y de todo el Universo y por las intenciones particulares de cada uno. Para ayudar a esto el Director Espiritual dirigirá unas breves palabras a los hermanos momentos antes de la salida.
10.ª Rectificar su conducta si fuese advertido por el Celador, a quien entregará su papeleta de sitio si para ello le requiriera.
11.ª Queda prohibido a los hermanos ceder la túnica y papeleta de sitio a personas que no pertenezcan a la Hermandad, o el lugar que le fuere asignado a otro hermano a quien no corresponde ocupar este sitio.
CAPÍTULO TERCERO
DISTINCIONES
Regla 55ª. La Hermandad reserva todos su honores para Dios Nuestro Señor y su Madre Santísima la Virgen María, en unión de los ángeles y santos, por lo que no honrará a ninguno de sus hermanos ni a cualquier otra persona con distinciones o nombramientos honoríficos, fiando a las infinitas Justicia y Bondad divinas el premio que hayan podido merecer al servicio de aquélla.
CAPÍTULO CUARTO
CORRECCIÓN FRATERNA Y BAJAS
Regla 56ª. Cuando algún hermano incurriera en manifiesta desobediencia de las Reglas o disposiciones de la Hermandad, la Junta de Gobierno estudiará el asunto de manera objetiva y detallada y procederá conforme al mandato del Señor sobre la corrección fraterna, hablando personalmente con el interesado con prudencia y secreto. La valoración de la conducta de un hermano nunca podrá ser objeto de los Cabildos Generales, salvo que de su actuación se desprenda un perjuicio manifiesto para la Hermandad. La Junta de Gobierno está facultada para adoptar la medida que mejor convenga para el bien del interesado y de la Hermandad. En este asunto se requerirá siempre la unanimidad de la Junta de Gobierno y la presencia y actuación del Director Espiritual, siguiéndose el procedimiento señalado en el Canon 316, 2º.
Regla 57ª. Las faltas se considerarán como graves, menos graves y leves, a saber:
a) Tendrá la consideración de falta grave la conducta pública habitual contraria a la moral cristiana, así como la actitud en que de forma ostentosa se ofendan los sentimientos de piedad de la colectividad en algún acto de culto público externo o interno de la Hermandad. Los actos de indisciplina manifiesta, no acatando lo que disponen las Reglas, tras la correspondiente admonición de la Hermandad o sus delegados. El incumplimiento en materia trascendental, a juicio de la Junta de Gobierno, de lo acordado en Cabildo General, así como de cualquier otro acto que del contexto de estas Reglas resulte acreedor a dicha consideración.
b) Son faltas menos graves las infracciones de lo preceptuado en estas Reglas y acuerdos del Cabildo General, que hayan sido corregidas espontáneamente o mediante la correspondiente amonestación.
c) Son faltas leves aquellas infracciones de las presentes Reglas y acuerdos de Cabildo General o de Oficiales que, a juicio de la Junta de Gobierno, no revistiendo gravedad alguna, deban sin embargo ser sancionadas.
Regla 58ª. Las faltas graves serán sancionadas con la separación definitiva de la Hermandad, o por un período de cinco años. Las menos graves, con la separación temporal de más de un año y menos de cinco, o con la privación del derecho de asistencia a los Cabildos, Estación de Penitencia o uso de la medalla de hermano por tiempo de uno a cinco años. Las faltas leves, con las mismas sanciones del apartado precedente, pero por tiempo inferior a un año, o con la amonestación del Director Espiritual de la Hermandad. No obstante si el hermano pidiera perdón de su falta y prometiera rectificar su conducta, deberá ser perdonado sea cual fuere su falta, teniendo en cuenta que el precepto del amor va mas lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas, a menos que fuera reincidente en cuyo caso se someterá a las sanciones establecidas. En todos los casos debe guardarse secreto, aunque por interés de la Hermandad y para posible comprobación del interesado quedará constancia por escrito en el archivo de la Hermandad.
Regla 59ª. Para poder sancionar las faltas cometidas será indispensable la incoación de un expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y en el que intervendrán el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal y el Secretario, que actuará como tal, todos ellos tendrán voz y voto. Dicho expediente tendrá un pliego de descargo del hermano interesado y las pruebas que hubiere propuesto si fuesen razonables y practicables, y se cerrará con una propuesta de resolución que se elevará al Cabildo de Oficiales para que en votación secreta decida.
Regla 60ª. Los miembros de la Hermandad pueden causar baja en la misma por fallecimiento, por perder las condiciones requeridas conforme a la Regla 42ª, por libre decisión, por impago de sus obligaciones económicas y por sanción reglamentaria impuesta. Para causar baja por libre decisión bastará que el interesado, o quien lo represente si se tratase de un menor, lo ponga en suficiente conocimiento del Mayordomo o Secretario de la Hermandad.
Regla 61ª. Cuando un miembro de la Hermandad se encuentre al descubierto durante un año completo en el pago de sus cuotas obligatorias, será requerido por el Secretario para que en el plazo de un mes liquide su deuda, previniéndole de que, en caso contrario, se podrá acordar su definitiva separación, y advirtiéndole asimismo de que, si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas, deberá exponerlo al Hermano Mayor o Mayordomo, los cuales, si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensar por sí y en la más absoluta reserva, el pago de las cuotas, así como concordar las atrasadas y vencidas. El Cabildo de Oficiales acordará la baja definitiva del hermano moroso que, no obstante tal requerimiento, persista en su actitud sin justificar la razón que para ello pueda tener.
Regla 62ª. La baja definitiva por impago de cuotas o por sanción podrá ser causa bastante para que, posteriormente, el Cabildo de Oficiales deniegue una posible solicitud de readmisión de quien fue separado de la Hermandad.
CAPÍTULO V
BIENHECHORES
Regla 63ª. Se tendrán por bienhechores de esta Hermandad los que sin ser hermanos contribuyan de algún modo a fomentar el Culto a nuestros Sagrados Titulares o a procurar el engrandecimiento de la Hermandad, tanto en orden espiritual como material. Para su ingreso deberán seguir los requisitos previstos en la Regla 42ª, llevando de ello la Secretaría relación de sus datos personales.
Regla 64ª. Estas solicitudes deberán ser informadas y aceptadas según se establece en la Regla 45ª. En caso de ser aceptadas, el Secretario asentará el nombre del nuevo bienhechor en el libro exclusivamente dedicado para ello y que contará con numeración propia aparte de la de los hermanos. En todo caso, notificará al solicitante el acuerdo.
Regla 65ª. No prestarán juramento de hermano, aunque sí se les impondrá la medalla en las fechas señaladas en la Regla 46ª, que en este caso penderá del cuello mediante una cinta de color azul marino de unos cuatro centímetros de ancho.
Regla 66ª. Se les invitará a los actos de culto y a los que de otra índole celebre la Hermandad a juicio de la Junta de Gobierno. A su fallecimiento se les aplicará cuanto para los hermanos tienen previsto las presentes Reglas.
Regla 67ª. Deberán contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad de la manera señalada en la Regla 51ª. Estarán afectados en todo lo establecido en el Título Tercero, Capítulo Cuarto, Corrección Fraterna y Bajas.
TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD
CAPÍTULO PRIMERO
EL CABILDO GENERAL
Sección Primera
Atribuciones, clases y formas de proceder
Regla 68ª. El Cabildo General de la Hermandad es la asamblea de todos sus hermanos con derecho a voz y voto y constituye el supremo órgano deliberante y ejecutivo de aquélla, con plena soberanía sobre todos los aspectos de sus actividades espirituales y materiales, aunque sujeto a las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica y a estas Reglas. Le corresponde todo acto de disposición y, en general, cuanto a tenor de estas Reglas exceda de la competencia del Cabildo de Oficiales, y sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes o a los que se hubiesen manifestado disconformes.
Regla 69ª. El Cabildo General puede revisar todos los acuerdos del de Oficiales. Podrá también revocarlos excepto si, habiendo sido adoptados legítimamente, afectan a tercera persona, sea o no miembro de la Hermandad. Todo acuerdo de revocación precisará de la mitad más uno de los votos de los asistentes al Cabildo General.
Regla 70ª. Son Cabildos Generales Ordinarios y obligatorios los de Cuentas y Salida e Iniciativas, y de Elecciones. Los restantes que se celebren según lo previsto en estas Reglas tendrán el carácter de Extraordinarios.
Regla 71ª. Los Cabildos Generales se convocarán haciendo saber a los hermanos su carácter, fecha, hora, lugar de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria se hará por comunicación individual, y deberá llegar a conocimiento de los hermanos cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, de la prevista para su celebración. No se requerirá nueva convocatoria cuando el Cabildo, por su larga duración, acuerde suspender el acto y reanudarlo en fecha y hora determinadas.
Regla 72ª. Para que asistan al Cabildo General se convocará al Director Espiritual y a todos los hermanos con derecho a ello. No podrá celebrarse el Cabildo, en primera citación, si no concurren como mínimo, un tercio de los hermanos que figuren relacionados en la lista anual corriente, incluidos el Hermano Mayor y un Secretario. En segunda citación se celebrará con los presentes, presidiendo el Oficial de más categoría y habilitándose como Secretario, si preciso fuere, el más antiguo de los Diputados.
Regla 73ª. Los Cabildos Generales Ordinarios podrán conocer y decidir toda cuestión incluida en el orden del día. Los Extraordinarios sólo tratarán del asunto o asuntos que hayan motivado su convocatoria. En todos los Cabildos Generales el primer punto del orden del día será la lectura, para su aprobación si procede, del acta del anteriormente celebrado. En los Ordinarios, el último punto del orden del día será el de ruegos y preguntas.
Regla 74ª. Los Cabildos Generales serán presididos por el Hermano Mayor, Consiliarios, Mayordomo y Secretario. Si asistiese el Director Espiritual, ocupará la presidencia de honor y dirigirá la discusión de los asuntos puramente espirituales, absteniéndose de intervenir en los restantes salvo que, por ser hermano de la Hermandad, usase de sus derechos de tal.
Regla 75ª. Los Cabildos Generales se iniciarán con la Señal de la Cruz, alabanza al Santísimo Sacramento del Altar y a la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora, invocación al Espíritu Santo, breve lectura de la Palabra de Dios y rezo de la oración del Padre Nuestro, Ave María y Gloria impetrando la Gracia Divina, y a continuación se tratarán los sucesivos puntos del orden del día. El Hermano Mayor concederá la palabra a quien la pida, y la retirará a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, se aparte visiblemente del tema debatido o emita teorías u opiniones opuestas a la recta norma de conducta de la Hermandad. Cuando considere que el punto ha sido suficientemente tratado, cerrará el debate y ordenará que se vote si preciso fuere.
Regla 76ª. Todos los hermanos con derecho a ello podrán intervenir oralmente y votar en los Cabildos Generales si se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas obligatorias o han sido dispensados del mismo. Los Cabildos Generales tomarán sus decisiones por consenso unánime o por mayoría de votos que, salvo lo expresamente establecido en estas Reglas, bastará que sea simple. En caso de empate decidirá el Hermano Mayor. Las votaciones podrán hacerse, a juicio del Hermano Mayor, por el sistema de brazo levantado, de voto público o de papeleta secreta. En ningún caso podrán votar por delegación, por escrito o por cualquier otro sistema los hermanos no presentes en el momento de la votación.
Regla 77ª. Se precisará la mayoría especial de los dos tercios de los presentes para acordar la extinción de la Hermandad o la modificación de sus Reglas, título, estandarte, escudo o hábito de nazareno; la sustitución de la Imagen de alguno de sus Titulares; la fusión con otra corporación eclesial; la enajenación, cesión, donación o abandono de algún bien inmueble; y en general, toda cuestión de análoga transcendencia a juicio del Cabildo de Oficiales.
Regla 78ª. El capítulo de ruegos y preguntas se limitará a lo que su denominación establece, y en él no podrán adoptarse otros acuerdos que los referentes a cuestiones de trámite o protocolarias. Todos los Cabildos Generales finalizarán con el rezo de un Padre Nuestro por el alma de los hermanos difuntos.
Sección Segunda
Cabildo General de Cuentas y Salida e Iniciativas
Regla 79ª. El Cabildo General de Cuentas y Salida e Iniciativas se celebrará cada año dentro del mes de febrero y en él conocerán los hermanos la memoria informativa de las actividades de la Hermandad durante el anterior ejercicio que habrá redactado el Secretario, las cuentas de dicho ejercicio presentadas por el Mayordomo y considerará si existe causa que impida la correspondiente salida en Estación de Penitencia, así como toda cuestión relacionada con dicha salida que proponga el Cabildo de Oficiales o cualquier hermano asistente. Tanto la memoria como las cuentas habrán sido, previamente, aprobadas por el Cabildo de Oficiales.
Regla 80ª. El Cabildo General examinará las cuentas, pedirá los comprobantes y explicaciones que considere necesarios y las aprobará o no. En este caso, designará una comisión de cinco miembros ajenos a la Junta que presidirá el más antiguo de ellos y suspenderá el acto, señalando para su continuación una fecha dentro de los siguientes treinta días. La comisión designada analizará detenidamente los motivos de disconformidad e informará al Cabildo General cuando se reanude el acto, tomándose entonces la decisión definitiva. Sección Tercera Cabildo General de Elecciones
Regla 81ª. El Cabildo General de Elecciones, que elegirá a la Junta de Gobierno de la Hermandad, se celebrará cada tres años dentro del mes de mayo. El día que hubiese de tener lugar el Cabildo General de Elecciones o en la fecha más próxima que fuese posible, la Hermandad mandará celebrar una Santa Misa para invocar del Espíritu Santo su asistencia a los hermanos.
Regla 82ª. Convocado el Cabildo de Elecciones, el Secretario confeccionará el censo de votantes, remitiendo una copia del mismo al Vicario General, a quien le comunicará oficialmente el día señalado, la hora y lugar de celebración de las elecciones. La forma, trámite y efectos de la elección se regirán por las Normas Diocesanas vigentes.
Regla 83ª. Los Hermanos, con derecho a ello conforme la Regla 50ª, podrán presentarse a los cargos en los que consideren puedan prestar mejor servicio a la Hermandad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo hacerlo para un mismo cargo durante dos mandatos consecutivos como máximo. Tres meses antes de la celebración del Cabildo de Elecciones, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas a cada cargo, el cual se cierra un mes antes de la elección. La lista de candidatos se hará pública, a fin de que se puedan formar las candidaturas cerradas que fueren oportunas, sin que ninguna de ellas tenga el carácter de oficial u orientativa, gozando todas las que puedan formarse de idénticos derechos y oportunidades. Los candidatos han de gozar de capacidad suficiente y disponibilidad personal para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide para los dirigentes seglares.
Regla 84ª. El desempeño de alguna responsabilidad directiva en esta Hermandad es incompatible con cargo directivo en cualquier otra Hermandad del mismo carácter.
Regla 85ª. La votación se realizará de forma personal y secreta entre los presentes que deberán acreditar su identidad, quedando expresamente excluida la facultad de votar por carta o procurador. Para la validez de dicho Cabildo es necesaria la asistencia del representante de la Autoridad Eclesiástica, quien podrá suspender la celebración del Cabildo de Elecciones si no se ajusta a las normas vigentes. Antes de comenzar la elección deberán asignarse escrutadores, que serán el de más edad y el más joven de entre los presentes, sin que ninguno de ellos pertenezca ni a la Junta de Gobierno cesante ni a las candidaturas presentadas, no pudiendo dejar ni delegar dicho encargo en ningún momento de la elección ni del escrutinio. La mayoría requerida para resultar elegido atenderá en lo dispuesto en el canon 119-1º, es decir, mayoría absoluta, mitad más uno de los presentes, en primera o segunda votación. Si no se lograra, se realizará una tercera votación sobre las dos candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, resultando elegido el que en ésta obtenga la mayoría simple. Siempre se descontarán los votos nulos. En caso de empate se entenderá elegida la candidatura que encabece de Hermano Mayor el de más antigüedad en la Hermandad.
Regla 86ª. Efectuado el escrutinio de los votos emitidos y si la elección ha sido eficaz, la mesa electoral proclamará la candidatura elegida, pero la elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica la haya confirmado. El Hermano Mayor saliente, por sí o por medio del Secretario saliente, deberá solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta del Cabildo.
Regla 87ª. Una vez recibida su confirmación, el nuevo Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión de la Junta, que se celebrará de conformidad con lo establecido en estas Reglas en el plazo máximo de diez días a partir de la notificación oficial de la confirmación. Al acto de toma de posesión de la Junta de Gobierno asistirán el Director Espiritual, los miembros de la Junta de Gobierno que cesa y los de la entrante y todos los hermanos que lo deseen; éste consistirá en la celebración de la Eucaristía en la que se invocarán las gracias al Espíritu Santo. En el ofertorio de la celebración el Director Espiritual dará lectura del Decreto de la Autoridad Eclesiástica por el que se aprueba y confirma la elección; luego el Secretario saliente irá llamando uno a uno a los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, quiénes jurarán de rodillas ante los Sagrados Evangelios con la siguiente fórmula: Juro ante Dios y su Iglesia cumplir y hacer cumplir las Reglas de nuestra Hermandad en fidelidad al Evangelio y al Pastor Diocesano, así como cumplir el cargo (cada uno citara el propio) para el que he sido elegido y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. El Fiscal saliente le hará entrega a cada uno de los miembros de la Junta en el momento del juramento, de una copia de la Regla en la que se especifican las funciones del cargo para el que ha sido designado. De este acto levantará acta el nuevo Secretario de la Hermandad. Tras la toma de posesión el Secretario comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Obispado.
Sección Cuarta
Cabildos Generales Extraordinarios
Regla 88ª. El Cabildo de Oficiales convocará Cabildo General Extraordinario cuando lo crea necesario por motivo importante y urgente. Asimismo, lo convocará en los quince días siguientes a que lo haya solicitado, en escrito fundamentado, un número de hermanos no inferior a un tercio de los inscritos en la Hermandad, si resultasen acreditadas la importancia y urgencia del asunto o asuntos a tratar. En su caso, el Cabildo de Oficiales comunicará por escrito, y en el mismo plazo, al primero de los firmantes de aquella solicitud, su decisión de no convocar el Cabildo General solicitado y las causas de la misma.
Regla 89ª. Si hubiere lugar a celebrar Cabildo General Extraordinario de Elecciones para cubrir la totalidad o parte de la Junta de Gobierno, serán de aplicación las normas establecidas en la Sección Tercera de este Capítulo.
CAPÍTULO SEGUNDO
CABILDO DE OFICIALES Y JUNTA DE GOBIERNO
Sección Primera
Cabildo de Oficiales
Regla 90ª. El Cabildo de Oficiales de la Hermandad es la reunión formal de los miembros de la Junta de Gobierno constituida en órgano deliberante y ejecutivo. Sin perjuicio de las facultades atribuidas y de las limitaciones establecidas por estas Reglas, corresponde al Cabildo de Oficiales la dirección de la vida de la Hermandad, la administración de sus bienes, la gestión y resolución de los asuntos de trámite y la de aquellos extraordinarios cuya urgencia no permita esperar a la convocatoria y celebración del Cabildo General, al que se dará cuenta posteriormente. Tendrá en gran estima las Reglas de la Hermandad haciéndolas objeto de asidua lectura y meditación y ayudando en esta práctica a los restantes hermanos.
Regla 91ª. Corresponde primordialmente al Cabildo de Oficiales urgir a todos los miembros de la Hermandad el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica, por estas Reglas y por el Cabildo General, así como fomentar los actos de culto y las obras piadosas, caritativas, asistenciales y sociales de la Hermandad.
Regla 92ª. Corresponde al Cabildo de Oficiales examinar trimestralmente las cuentas de ingresos y gastos que le someta el Mayordomo, aprobándolas o pidiendo las aclaraciones que estime convenientes. También examinará las cuentas anuales que le someterá el mismo Mayordomo con anterioridad al Cabildo General de Cuentas.
Regla 93ª. Será de competencia del Cabildo de Oficiales la convocatoria de los Cabildos Generales, la determinación de sus fechas y orden del día y la ejecución de sus acuerdos.
Regla 94ª. El Cabildo de Oficiales fijará el horario y el itinerario de la Estación de Penitencia, dando posterior cuenta al Cabildo General. También le compete la suspensión de la misma por causa de fuerza mayor, y su aplazamiento prudencial por igual causa de acuerdo con los organismos superiores y demás hermandades afectadas.
Regla 95ª. El Cabildo de Oficiales estudiará cuantas iniciativas propongan sus componentes o le sean elevadas por los restantes hermanos. Tras examinar su propia competencia, acordará lo procedente, reservándolas para el Cabildo General correspondiente o tomando su propia decisión, que quedará firme y ejecutoria.
Sección Segunda
Clases y formas de proceder
Regla 96ª. Son Cabildos de Oficiales Ordinarios los que se celebren mensualmente, excepto en julio y agosto. Serán extraordinarios los restantes que el Hermano Mayor ordene convocar cuando, a su juicio, exista causa para ello o le sea solicitado por escrito razonado de tres o más oficiales.
Regla 97ª. La convocatoria para los Cabildos de Oficiales se hará por cédula individual y domiciliaria en la que constará la fecha, hora y lugar del Cabildo a celebrar. Irá expedida y firmada por el Secretario y deberá llegar a poder de los miembros de la Junta cuarenta y ocho horas antes, al menos, de la prevista para su celebración. Sólo para adoptar las decisiones previstas en el párrafo segundo de la Regla 94ª, podrá reunirse sin previa convocatoria, y con los miembros presentes en la Iglesia, el Cabildo de Oficiales.
Regla 98ª. Cuando, por la índole de los asuntos a tratar, lo considere oportuno el Hermano Mayor, se convocará al Director Espiritual de la Hermandad para que asista al Cabildo de Oficiales, sin perjuicio de su derecho a asistir por propia decisión a cuanto Cabildo desee, siendo aplicable en tal supuesto lo previsto en la Regla 74ª.
Regla 99ª. No podrá reunirse, en primera citación, el Cabildo de Oficiales sin la asistencia de, al menos, diez de sus miembros, incluidos el Hermano Mayor, un Consiliario y un Secretario. En segunda citación se celebrará si concurren al menos cinco Oficiales, presidiendo el de más categoría y habilitándose como Secretario a uno de los Diputados si preciso fuera.
Regla 100ª. La mesa presidencial del Cabildo de Oficiales se constituirá según lo previsto en la Regla 74ª, y los restantes miembros de la Junta de Gobierno ocuparán indistintamente y sin prelación alguna los demás lugares de la sala de Cabildos.
Regla 101ª. Corresponde al Hermano Mayor establecer el orden del día del Cabildo de Oficiales, cuyo primer punto será la lectura del acta del anteriormente habido para su aprobación si procede. También le corresponde dirigirlo a tenor de lo establecido en la Regla 75ª.
Regla 102ª. El Cabildo de Oficiales adoptará sus decisiones según prevé la Regla 76ª, pero en todo caso de votación bastará la mayoría simple, y finalizará con el capítulo de ruegos y preguntas seguido del rezo de un Padre Nuestro por los hermanos difuntos.
Sección Tercera
Junta de Gobierno o de Oficiales
Regla 103ª. La Junta de Gobierno de la Hermandad, o Junta de Oficiales, está integrada por los siguientes miembros:
1) Hermano Mayor.
2) Teniente de Hermano Mayor.
3) Consiliario primero.
4) Consiliario segundo.
5) Fiscal.
6) Mayordomo primero.
7) Mayordomo segundo.
8) Secretario primero.
9) Secretario segundo.
10) Prioste primero.
11) Prioste segundo.
12) Diputado Mayor de Gobierno.
13) Diputado de Culto.
14) Diputado de Formación.
15) Diputado de Caridad.
16) Diputado de Juventud.
Regla 104ª. La Junta de Gobierno presidirá a la Hermandad cuando ésta se reúna corporativamente. Sus miembros prestarán especial atención al engrandecimiento espiritual y material de aquélla, procurando ser en todo momento ejemplo y modelo para los restantes hermanos.
Sección Cuarta
Los Oficiales y sus cargos
Regla 105ª. Los miembros de la Junta de Gobierno han de considerarse llamados por la Iglesia para desempeñar una función apostólica peculiar en espíritu de equipo y caridad eclesial. Ellos son depositarios y fiadores de los valores y del espíritu de la Hermandad que celosamente han de vivir primero y hacer cumplir en el seno de la misma. Cuidarán particularmente la vivencia personal y comunitaria de la vida de fe en la oración, en la catequesis y en la liturgia. Apreciarán el asesoramiento, las orientaciones y la colaboración del Director Espiritual, en particular en lo concerniente a la preparación de los programas y actividades de la Hermandad. Los miembros de la Junta de Gobierno, en fidelidad a la Regla 50ª, se abstendrán de asistir a actos de marcado matiz político a título representativo de la Hermandad.
Regla 106ª. Además de cuantas funciones, privilegios, derechos y obligaciones se derivan del contexto de estas Reglas, corresponde al Hermano Mayor de la Hermandad representarla con plena eficacia jurídica y a todos los efectos en toda clase de actos públicos y privados, en ceremonias religiosas y civiles, y ante los tribunales eclesiásticos y civiles de cualquier índole y jurisdicción, pudiendo al efecto otorgar poderes precisos a favor de los Letrados y Procuradores que señale el Cabildo de Oficiales.
Regla 107ª. Dejando a salvo el derecho del Director Espiritual a la presidencia honorífica en todos los actos de la Hermandad, excepto en la Estación de Penitencia, corresponde al Hermano Mayor presidirla en los cultos y ceremonias que organice o a los que asista. Le corresponde también suscribir los escritos que dirija a las autoridades y organismos superiores, y autorizar con su visto bueno las actas, certificaciones, diligencias y comunicaciones extendidas o expedidas por el Secretario.
Regla 108ª. El Hermano Mayor coordinará el ejercicio de las funciones de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, urgiéndoles al cumplimiento de sus obligaciones, amonestándoles y dando cuenta, si preciso fuera, al Cabildo de Oficiales. En caso de vacantes en la Junta, propondrá a dicho Cabildo los nombres de los hermanos que, a su juicio, deban habilitarse para cubrir aquéllas.
Regla 109ª. Sólo el Hermano Mayor podrá ordenar, una vez iniciada la Estación de Penitencia y por graves razones, que el cortejo procesional de la Hermandad regrese sin terminarla o que se cobije en algún otro lugar.
Regla 110ª. El Hermano Mayor tiene el privilegio de dirimir con voto de calidad todo empate que se produzca.
Regla 111ª. El Hermano Mayor podrá delegar cualquier comisión de trámite en otro miembro de la Junta de Gobierno.
Regla 112ª. El Teniente de Hermano Mayor auxilia al Hermano Mayor, a quien asistirá y ayudará colaborando con el desempeño de sus funciones. Sustituye al Hermano Mayor ocasionalmente por ausencia o enfermedad. En caso de cese definitivo del Hermano Mayor pasa a ocupar dicho cargo conforme a las Reglas.
Regla 113ª. Habrá dos Consiliarios, que son los consultores de la Hermandad en todos aquellos asuntos en los que el Hermano Mayor les pida dictamen. Han de ser personas de probada vida cristiana, dotadas y experimentadas en la fe, en el servicio a la Iglesia y a la Hermandad. Deberán llevar más de diez años en la Hermandad para poder ser elegidos. Los Consiliarios desempeñarán funciones que reciban del Hermano Mayor y sustituirán ocasionalmente al Teniente de Hermano Mayor, teniendo preferencia el de mayor antigüedad en la Hermandad.
Regla 114ª. El Fiscal custodia el libro de Reglas, siendo su primera obligación vigilar por su exacto cumplimiento y difundirlas entre los hermanos, velando por la coherencia de la vida de la Hermandad de conformidad con las Reglas.
Regla 115ª. Vigilará y denunciará en Junta de Gobierno la posible disconformidad de alguna actuación de la Hermandad o de sus órganos con las Reglas. Fiscalizará y dará informe justo de las cuentas de mayordomía anualmente y al cesar ésta. Será miembro nato de la Junta de Economía.
Regla 116ª. Supervisará todo lo relativo al Cabildo de Elecciones. Procurará la veracidad requerida para la admisión de nuevos hermanos, velando porque sean salvaguardados siempre los derechos y deberes de éstos, así como lo relativo a altas y bajas, colaborando para ello con el Secretario y el Diputado de Formación.
Regla 117ª. El Mayordomo primero de la Hermandad será el encargado de la guarda, conservación y administración de los bienes de aquélla, de los que al tomar posesión recibirá el correspondiente inventario, al que irá agregando los de nueva adquisición y del que deducirá, con conocimiento del Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen o deterioren sin recomposición posible.
Regla 118ª. Será igualmente el depositario y administrador de los fondos de la Hermandad con los que atenderá sus gastos que, si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización del Cabildo de Oficiales o, en su caso, del General. Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la Hermandad, poniendo al cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones, legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos, indemnizaciones y compensaciones y, en general, percibiendo por si cuanto no precise de la intervención del Hermano Mayor como representante de la Hermandad. Los gastos e ingresos fijos serán objeto de un presupuesto anual que confeccionará el Mayordomo primero para su sometimiento al Cabildo General de Cuentas.
Regla 119ª. El Mayordomo primero será asimismo el depositario y administrador de los fondos de la Bolsa de Caridad, con las mismas facultades, derechos y obligaciones que las que le atribuye la Regla anterior.
Regla 120ª. Llevará los libros necesarios para la contabilidad de la Hermandad y de su Bolsa de Caridad, y archivará los comprobantes de ingresos y gastos, cuyo resumen trimestral presentará al Cabildo de Oficiales y dejará expuesto en la Sala Capitular. Anualmente, después que los comprobantes y las cuentas hayan sido verificadas por el Fiscal y aprobadas por el Cabildo de Oficiales, las pondrá a disposición del Cabildo General, al que someterá dichas cuentas anuales para su definitiva aprobación.
Regla 121ª. Deberá tener reconocida su firma como necesaria para extraer fondos de las cuentas bancarias abiertas por la Hermandad, sin perjuicio de que también sean necesarias las del Hermano Mayor y, si el Cabildo así lo acuerda, la de algún otro miembro de la Junta de Gobierno.
Regla 122ª. Formará parte de todas las comisiones designadas para la adquisición o enajenación de bienes y para todos los actos de contenido económico. Pedirá proyectos y presupuestos, concertando los necesarios contratos con la aprobación del Cabildo de Oficiales y la intervención, en su caso, del Hermano Mayor como representante de la Hermandad.
Regla 123ª. El Secretario primero de la Hermandad, como fedatario de ella, intervendrá en todos sus actos de gobierno y formará parte de todas las comisiones designadas en su seno. Llevará el estandarte de aquélla, cuando se reúna corporativamente, asistido de hermanos con varas; leerá el Voto o Juramento en la Función Principal de Instituto, y autorizará los documentos y certificaciones que se expidan, estampando en ellos, además, el sello de la Hermandad que estará bajo su custodia.
Regla 124ª. Corresponde al Secretario primero cursar las citaciones para los Cabildos, extender y leer en ellos las actas de los mismos, despachar la correspondencia de la Hermandad, custodiar su archivo y diligenciar la apertura y cierre de los libros reglamentarios. Organizará los actos literarios que se celebren, tendrá actualizados el libro y el fichero de los miembros de la Hermandad, reflejando las altas y bajas que se produzcan, con mención de sus fechas y motivos. Anualmente, hará una lista de todos ellos por orden de antigüedad. Repartirá, con intervención del Mayordomo, las papeletas de sitio del cortejo procesional, cuya lista hará según lo establecido por estas Reglas.
Regla 125ª. El Prioste primero dirigirá el montaje y desmontaje del paso procesional vigilando que el traslado de las Imágenes se haga con el máximo respeto y cuidado, y previamente a la salida de la procesión acondicionará las insignias de la Hermandad. Dispondrá igualmente el montaje y exorno de los altares de culto.
Regla 126ª. Cuidará de la conservación y limpieza de la Casa de Hermandad, del altar de los Titulares, vestiduras de la Imágenes y ornamentos, candelería y, en general, de todos los enseres destinados al culto, procurando que no falte en el altar el debido ornato de cera y flores.
Regla 127ª. Propondrá a las Camareras de las Sagradas Imágenes entre las hermanas de la Hermandad mayores de dieciocho años y que cuenten con un mínimo de tres años de antigüedad, siendo misión específica de las mismas cuidar de las ropas de las Sagradas Imágenes y demás ornamentos, procurando con toda diligencia y celo la mejor conservación de los mismos, proponiendo al Prioste las reposiciones necesarias. Las Camareras cesarán a la par de la Junta de Gobierno que las nombró, continuando transitoriamente en sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno quien las nombrará obligatoriamente en el Cabildo siguiente a la toma de posesión. No obstante podrán ser cesadas con anterioridad en el caso del no cumplimiento de sus obligaciones.
Regla 128ª. Requerirá a las Camareras con la debida antelación cada vez que las Imágenes deban ser cambiadas de ropa, siendo el máximo responsable de procurar que cuando ejerzan esta función, quede prohibida la permanencia de personas ajenas, salvo los Priostes, en el lugar que éstos designen para llevarla a cabo.
Regla 129ª. El Mayordomo primero, el Secretario primero y el Prioste primero podrán auxiliarse, para cualquiera de sus funciones, del Mayordomo segundo, Secretario segundo y el Prioste segundo, los cuales, además, les sustituirán con sus mismos derechos y obligaciones en los casos previstos para el Hermano Mayor en la Regla 112ª.
Regla 130ª. El Diputado Mayor de Gobierno de la Hermandad organizará la Estación de Penitencia, proponiendo al Cabildo de Oficiales el nombramiento de Celadores, Fiscal de Cruz y Paso, a los que dará las necesarias instrucciones para que se cumpla el horario establecido y para que se desarrolle la estación con las notas de devoción, silencio y orden establecidas por la Hermandad. Con las excepciones previstas en estas Reglas, el Diputado Mayor de Gobierno ostenta plena autoridad y responsabilidad sobre el cortejo procesional, correspondiéndole la realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas que puedan presentarse durante la Estación de Penitencia, y estando facultado incluso para disponer, ante inesperados obstáculos físicos o materiales no removibles, mínimos cambios de itinerario de la totalidad o parte del cortejo.
Regla 131ª. Formará parte de todas las comisiones que se designen para el estudio y resolución de los asuntos relacionados con la Estación de Penitencia, interviniendo en las diligencias y negociaciones relativas a ella.
Regla 132ª. Propondrá al hermano Muñidor, cuyas funciones serán las inherentes a su participación en la Función Principal de Instituto, Traslado al Paso del Santísimo Cristo de la Caridad y Estación de Penitencia y en todos los demás actos que acuerde la Junta de Gobierno. Este nombramiento será compatible con cualquier otro cargo dentro de la Hermandad, cesando a la par que la Junta de Gobierno que lo nombró.
Regla 133ª. El Diputado de Culto ha de cuidar particularmente que el culto a nuestros Titulares esté en consonancia con las normas litúrgicas y con la sobriedad evangélica que el mismo requiere, haciéndolos siempre compatibles con la dignidad y decoro propio de la tradición cofrade. Propondrá a la Junta de Gobierno los sacerdotes que realizarán la predicación de los mismos y personal auxiliar, eligiendo su vestuario, debiendo consultar previamente con el Director Espiritual, y tratando con ellos los temas en que se basarán dichas predicaciones. Colaborará con el Secretario en la redacción de las distintas convocatorias de cultos, procurando que en las mismas figuren el orden y contenido de los temas a tratar. Fomentará la participación activa de los hermanos en la liturgia y demás celebraciones.
Regla 134ª. El Diputado de Formación ha de ser el animador de la Hermandad en orden de perfeccionamiento constante al que todos sus hermanos están llamados. Organizará los retiros espirituales y convivencias de la Hermandad y de la Junta de Gobierno, tal y como disponen estas Reglas. Colaborará con el Director Espiritual en todas aquellas misiones que éste pudiera encomendarle. Atenderá y facilitará la formación cristiana de los hermanos en todos sus aspectos, programando ciclos formativos conforme a las necesidades y orientaciones de la Iglesia. Difundirá entre los hermanos el conocimiento y estudio de las Reglas, especialmente entre los que ingresen como nuevos.
Regla 135ª. El Diputado de Caridad tiene como principal misión procurar que en todo momento se viva el lema de la Hermandad. Cuidará y promoverá el espíritu de pobreza evangélica y caridad fraterna de la Hermandad, estimulando, canalizando y dirigiendo la acción caritativa de los hermanos y de ésta. Organizará, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las colectas especiales que se consideren necesarias para el mejor ejercicio de la caridad. Favorecerá la cooperación de la Hermandad a objetivos eclesiales de acción caritativa. Organizará y desarrollará los servicios caritativos y de promoción social de la Hermandad, preferentemente hacia los enfermos. Informará en los Cabildos de las necesidades de los hermanos y de las realizaciones concretas desarrolladas por la Hermandad en este campo. Desarrollará lo dispuesto en las Reglas sobre la acción caritativa.
Regla 136ª. El Diputado de Juventud tiene la misión de promover el espíritu cristiano de los jóvenes hermanos y su adecuada inserción en la vida y en las responsabilidades de la Iglesia y de la Hermandad. Deberá tener menos de cuarenta años en el momento de su elección. Atenderá a los preadolescentes y jóvenes que se preparan para la admisión en la Hermandad y juramento de sus Reglas. Cuidará la educación en la fe de los jóvenes según sus peculiares circunstancias, promoviendo su identidad cristiana en el seno de la Iglesia, en la Hermandad, en la vida de familia y en la sociedad. Ayudará a la mejor participación de los preadolescentes y jóvenes en la recepción del Sacramento de la Confirmación. Organizará de acuerdo con la Junta de Gobierno y con su colaboración, cursillos y convivencias formativas para jóvenes, actividades de carácter religioso y cultural y encuentros y diálogos entre jóvenes y adultos. Atenderá las necesidades religiosas y educativas de los jóvenes, de carácter espiritual, litúrgico, moral y catequético; ayudando a su orientación vocacional en la Iglesia y en la sociedad; en su vida o estado personal y social. Facilitará en los jóvenes la correcta comprensión y vivencia de las Reglas. Ayudará a incorporarse correctamente a la vida y misión apostólica de la Iglesia.
Regla 137ª. El Cabildo de Oficiales, a propuesta del Mayordomo, Secretario y Prioste primeros, asignará a cada uno de ellos hasta tres hermanos auxiliares que les ayuden a sus funciones. Los dichos Oficiales no podrán solicitar tal ayuda sin justificar que tienen asignadas funciones activas a sus respectivos segundos cargos. Los hermanos auxiliares que designe el Cabildo de Oficiales no podrán asistir a las reuniones de éste. El Fiscal, los dos Mayordomos, los hermanos auxiliares de éstos, bajo la presidencia del Hermano Mayor, integrarán el Consejo de asuntos económicos de la Hermandad.
Regla 138ª. Los miembros de la Junta de Gobierno guardarán secreto de todas las deliberaciones, asuntos tratados en sus reuniones así como la posible diversidad que se manifieste en el transcurso de sus sesiones. Procurarán siempre guardar la unidad como signo de la presencia del Señor entre ellos. Sección Quinta Cese de los Oficiales
Regla 139ª. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por causar baja en la Hermandad, por renuncia, por imposibilidad de atenderlos, por sanción y por incapacidad para desempeñarlos. La renuncia se dirigirá por escrito al Cabildo de Oficiales.
Regla 140ª. Se considera imposibilitado para atender sus obligaciones al Oficial que, por razones de trabajo, de domicilio o cualquier otra, deje de asistir a las reuniones del Cabildo de Oficiales, al que corresponderá exclusivamente decidir cuando tal inasistencia es razón bastante para motivar el cese en el cargo desempeñado.
Regla 141ª. La mayoría absoluta del Cabildo General podrá acordar la separación de su cargo del Oficial al que considere incapaz para desempeñarlo. La propuesta de separación se incluirá en el orden del día del Cabildo General por acuerdo del de Oficiales o a instancias de un número de hermanos no inferior a un tercio total de los inscritos, que lo solicitará por medio de escrito razonado a dicho Cabildo de Oficiales. Si éste acordase no haber lugar a dicha solicitud, lo comunicará también por escrito al primero de los firmantes de aquélla.
Sección Sexta
Vacantes en la Junta de Gobierno
Regla 142ª. Si vacase definitivamente el cargo de Hermano Mayor, su sustituto lo ejercerá hasta el siguiente Cabildo General Ordinario de Elecciones, pero si por sucesivas sustituciones lo ejerciera alguno de los Consiliarios, deberá convocar Cabildo General Extraordinario de Elecciones dentro del mes siguiente a su toma de posesión para que sean elegidos, según lo establecido y para un período de tiempo igual al que restase de mandato a la Junta de Gobierno en funciones, nuevo Hermano Mayor y demás cargos vacantes o que no estuviesen desempeñados por los hermanos elegidos en el anterior Cabildo de Elecciones.
Regla 143ª. El Cabildo General Extraordinario de Elecciones convocado elegirá nueva y completa Junta de Gobierno, adelantándose excepcionalmente el final del mandato de la anterior, si con el supuesto previsto en la Regla que antecede coincidiera que ambos cargos de Mayordomos o Secretarios estuviesen vacantes o desempeñados por hermanos no elegidos en el correspondiente Cabildo de Elecciones. Igual se procederá si dichas circunstancias afectasen a diez o más cargos y entre ellos a los de Hermano Mayor, ambos Mayordomos o ambos Secretarios. El mandato de la Junta de Gobierno elegida según esta Regla comenzará a contarse desde el mes de mayo siguiente a la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones.
Regla 144ª. Hasta la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones previsto en la Regla anterior, los Oficiales continuarán en sus funciones con plenitud de atribuciones. Si no fuese posible o dichos Oficiales hiciesen dejación de sus obligaciones, la Hermandad será administrada por una comisión de cinco hermanos de entre los más antiguos que, en su caso, convocará para el correspondiente Cabildo General.
Regla 145ª. Para cubrir los cargos de los sustitutos previstos en la Regla 129ª, del Diputado Mayor de Gobierno, o de ambos Mayordomos, Secretarios o Priostes, el Cabildo de Oficiales habilitará hasta la fecha del siguiente Cabildo de Elecciones a alguno de sus miembros o, si es necesario, a algún otro hermano, dando cuenta de ello al inmediato Cabildo General. Las vacantes de Consiliarios y Diputados no se cubrirán.
CAPÍTULO TERCERO
CABILDO DE CANASTILLAS Y JUNTA DE DISCIPLINA
Regla 146ª. Los Hermanos Celadores o Canastillas, el Fiscal de Cruz y el de Paso se reunirán una vez, al menos, antes de la salida procesional anual, y otra vez después de la misma. A tales Cabildos asistirán el Hermano Mayor, los Consiliarios, el Diputado Mayor de Gobierno y el Secretario, que actuará como tal, y se desarrollarán según las normas establecidas en estas Reglas.
Regla 147ª. En el Cabildo precedente a la Estación de Penitencia se dará cuenta, para su cumplimiento, de los acuerdos adoptados en relación con aquélla por los Cabildos General y de Oficiales, y se adoptarán las providencias oportunas para el mejor éxito de la labor de los Celadores, a los que el Diputado Mayor de Gobierno asignará los correspondientes tramos, designando igualmente los que han de formar la comisión que en la tarde del Viernes Santo cuidará en la Iglesia de la presentación y atuendo de los hermanos nazarenos a su llegada a aquélla.
Regla 148ª. En el Cabildo posterior a la Estación de Penitencia, llamado también Junta de Disciplina, los Celadores darán cuenta de las incidencias habidas durante aquélla y de los hermanos que hayan infringido las Reglas y normas, adoptándose sobre el particular las pertinentes propuestas de acuerdos que serán elevados al Cabildo de Oficiales. La Junta de Disciplina se reunirá el Lunes de Pascua de Resurrección de cada año salvo que, por la gravedad o asuntos a tratar, sea necesario celebrarla a continuación del regreso de la Hermandad de su Estación Penitencial.
TÍTULO QUINTO
EL MINISTERIO PASTORAL
CAPÍTULO PRIMERO
EL PASTOR DIOCESANO
EL PASTOR DIOCESANO
Regla 149ª. La Junta de Gobierno mantendrá contactos personales con el Obispo Diocesano y su Vicario General para edificar la comunión eclesial, celebrar la fe, recibir orientaciones y apoyo e informar de las realizaciones, preocupaciones y proyectos de la Hermandad.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL MINISTERIO PARROQUIAL
Regla 150ª. La Hermandad sentirá como propias todas las acciones del Pastor Diocesano y de los sacerdotes que cooperan con él y en su nombre, de manera especial con el Párroco a cuya feligresía pertenezca la Hermandad. Mantendrá siempre estrecho contacto y colaboración con él a quien invitará en algunas ocasiones a presidir las celebraciones de la fe y las reuniones de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO
EL DIRECTOR ESPIRITUAL
Regla 151ª. El Director Espiritual es el Pastor de la Hermandad y el representante de la autoridad diocesana. Tiene una función propia e insustituible como servidor de la Hermandad en cuanto que es una comunidad de fe y caridad necesitada del ministerio de la Palabra, de los Sacramentos y de la Caridad Pastoral al servicio de los Hermanos y de la unidad eclesial. El Director Espiritual es nombrado por la autoridad diocesana teniendo en cuenta el parecer de la Junta de Gobierno, quien propondrá el nombre del sacerdote que a su juicio deba desempeñar dicho cargo, entre el que tendrá preferencia el que fuere hermano de la Hermandad. Igualmente, si lo estimare necesario, pedirá la remoción de quien lo ocupe, atendiendo primordialmente, en todo caso, el bien espiritual de la Hermandad y de sus miembros.
Regla 152ª. Son funciones propias del Director Espiritual:
1.º Presidir honorariamente y participar en todos los Cabildos de la Hermandad y desarrollar su ministerio en los diferentes campos y sectores de la vida espiritual de la Hermandad.
2.º Cuidar el espíritu religioso y eclesial de la Hermandad, en especial de las actuaciones religiosas de la Junta de Gobierno, en fidelidad a las Reglas.
3.º Celebrar de manera ordinaria los cultos organizados por la Hermandad.
4.º Orientar las diversas actuaciones religiosas que se desarrollen, colaborando fraternalmente con la misión y el deber de los hermanos en dichas tareas.
5.º Atender a la formación y a la vida espiritual de los hermanos y en especial a los que gustosamente acudan a él.
6.º Intervenir y hacer uso de la palabra en todos los Cabildos, en cumplimiento de su ministerio. Tendrá derecho a voto, en caso de ser hermano, el cual ejercerá con discreción salvando siempre la dignidad y la libertad del ministerio que desempeña.
7.º Coordinar la acción de otros sacerdotes en la Hermandad.
8.º Colaborar con el Pastor Diocesano y los organismos competentes en la pastoral de las Hermandades.
CAPÍTULO CUARTO
OTROS SERVICIOS MINISTERIALES
Regla 153ª. El ministerio pastoral no se agota con la función del Director Espiritual. Los hermanos estarán abiertos al contacto personal con los sacerdotes, de manera particular con los de la Parroquia en la que está establecida canónicamente la Hermandad. La Hermandad solicitará de acuerdo con el Director Espiritual los servicios ministeriales de otros sacerdotes para el bien espiritual de los hermanos.
TÍTULO SEXTO
PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD
Regla 154ª. El patrimonio de la Hermandad está integrado por todos sus bienes, derechos y acciones. Aquéllos constarán en el libro Inventario en que se asentarán las altas y bajas que se produzcan y sus causas. La Bolsa de Caridad, por su esencia y finalidad, no podrá tener patrimonio propio.
Regla 155ª. Los recursos ordinarios de la Hermandad serán las cuotas mensuales que satisfagan sus miembros. La cuantía mínima y obligatoria de las cuotas será establecida, en forma común para todos los hermanos, por el Cabildo General que, sin embargo, podrá reducir las correspondientes a los menores de catorce años. El Cabildo de Oficiales determinará las diversas cuantías de la cuota correspondiente a la salida procesional según los sitios que los hermanos ocupen en el cortejo. También tendrán el carácter de recursos ordinarios las cuotas obligatorias que pueda establecer el Cabildo General para el ingreso en la Hermandad, y cuya cuantía no podrá exceder de doce mensualidades de las cuotas mínimas establecidas.
Regla 156ª. Los recursos extraordinarios de la Hermandad estarán constituidos por las aportaciones obligatorias que establezca el Cabildo General o que solicite voluntariamente el de Oficiales para sufragar determinados gastos o para enjugar el déficit que puedan arrojar las cuentas. El mismo carácter tendrá las limosnas, donativos, subvenciones y demás ingresos que no estén específicamente destinados a la Bolsa de Caridad. El Cabildo de Oficiales no podrá aceptar donativos condicionados a alguna finalidad determinada que considere imposible atender.
Regla 157ª. Los fondos de la Hermandad, excepto los que hayan sido aceptados con alguna determinada finalidad, se destinarán a atender por su orden los fines de aquélla.
Regla 158ª. El ejercicio económico de la Hermandad comenzará el día primero de enero de cada año, y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo. Durante la semana anterior al Cabildo General de Cuentas, el Mayordomo pondrá a disposición de los hermanos los datos contables del ejercicio últimamente cerrado.
TÍTULO SÉPTIMO
LIBROS OFICIALES DE LA HERMANDAD
Regla 159ª. Los libros oficiales de la Hermandad son los de Inventario, Mayor, de Hermanos, Bienhechores, de Actas, de Acuerdos y de Anales. Todos estos libros tendrán hojas numeradas, y se abrirán con diligencia suscrita por el Secretario, que también los cerrará cuando hayan de ser sustituidos por otros que, en relación con el anterior, llevarán el correlativo número de orden. En ninguno de estos libros podrá borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna sin la correspondiente nota de validez.
Regla 160ª. El libro de Inventario, confiado a la custodia del Mayordomo, contendrá la anotación particular y numerada de todos los bienes de la Hermandad, incluso los inutilizados pero no destruidos. Dichos bienes serán descritos someramente pero en forma que permita una fácil identificación, y la descripción incluirá, en su caso, una breve mención del material de que están hechos, de su estilo, autor y época, así como la fecha de adquisición por la Hermandad. Los que sean procedentes de donación llevarán, salvo indicación contraria del donante, nota de quien fuere éste.
Regla 161ª. Además de los libros, cuadernos, ficheros y archivadores que considere necesarios, el Mayordomo utilizará un libro Mayor en que anote las partidas de ingresos y gastos con indicación de los saldos parciales y totales de las cuentas.
Regla 162ª. El libro de Hermanos, confiado a la custodia del Secretario, contendrá los nombres de los que ingresen en la Hermandad y en él constará su número de orden, fecha del ingreso y del juramento, domicilio del interesado, teniendo previstos los lugares donde asentar los cargos que llegue a ostentar en la Hermandad, así como la fecha y motivo de su baja en ella. Como complemento de este libro, hará el Secretario anualmente una lista por orden de antigüedad, suprimiendo los nombres de quienes hayan causado baja, y haciendo constar la cuota que cada miembro tenga asignada. También como elemento auxiliar dispondrá el Secretario de un fichero en que estén clasificados los miembros de la Hermandad, con mención de cualquier circunstancia que haya variado desde su ingreso en ella.
Regla 163ª. El libro de Actas, a cargo también del Secretario, servirá para extender sucesivamente las de toda clase de Cabildos que se celebren con los usuales requisitos de lugar y fecha del mismo, presidencia y relación de asistentes, su objeto y desarrollo, las intervenciones habidas y los pareceres emitidos, y los acuerdos que se hayan adoptado, debiendo concluir con una certificación de veracidad y el visto bueno del Hermano Mayor. En este libro de Actas se incluirán las diligencias que el Secretario crea oportuno levantar sobre cultos, actos o ceremonias de que deba quedar constancia.
Regla 164ª. En el libro de Acuerdos, el Secretario asentará, con un número de orden, los adoptados por los Cabildos Generales o de Oficiales, enunciándolos someramente con mención de su fecha, y teniendo previsto el correspondiente lugar para dejar constancia de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos.
Regla 165ª. En el libro de Anales de la Hermandad, el Secretario anotará anualmente los acontecimientos y hechos notables de la vida de aquélla que deban ser conservados para conocimiento y norma de los hermanos que en el futuro fueren.
TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES Y DECLARACIONES FINALES
Regla 166ª. La Hermandad hace formal declaración de amor, respeto y filial obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a la Santidad del Sumo Pontífice, y a la autoridad del Obispo de la Diócesis almeriense, sometiéndose de antemano a sus mandatos y disposiciones.
Regla 167ª. La Hermandad declara, igualmente, su respeto y sometimiento a las leyes del Reino y a la autoridad civil legalmente constituida, por lo que respecta al aspecto civil de su vida corporativa.
Regla 168ª. Si la Hermandad viniese a menos hasta el extremo que sólo quedase un hermano de la misma, recaerán sobre éste todos los derechos de aquélla mientras subsista, siendo de aplicación para caso de disolución las disposiciones correspondientes del derecho canónico.
A.M.D.G. et B.M.V.
ANEXOS DE LAS REGLAS
I. JURAMENTO DE LAS REGLAS
En los días previstos por estas Reglas, tendrá lugar el juramento de los nuevos hermanos admitidos por el Cabildo de Oficiales. Tendrá lugar dentro de la solemne Misa que se celebre a tal fin. El Juramento será tomado con sencillez y solemnidad, al ofertorio de dicha Misa. Subirán al altar el Director Espiritual, si no está celebrando la Eucaristía, el Secretario primero que tomará juramento, el Secretario segundo con el Estandarte de la Hermandad y el Fiscal con las Reglas. Puestos de rodillas los nuevos hermanos prestarán el juramento siguiente:
S. Incorporados a la Santa Madre Iglesia Católica por el Bautismo, ¿queréis orientar vuestra entrega a Cristo conforme al espíritu de la Reglas de esta Hermandad?
N.H. Si lo quiero.
S. ¿Creéis firmemente en todos los dogmas y verdades que enseña y propone la Iglesia?
N.H. Si lo creo.
S. ¿Profesáis que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo?
N.H. Sí lo profeso.
S. ¿Proclamáis y creéis que la Santísima Virgen María fue concebida sin pecado original y fue asunta al cielo en cuerpo y alma?
N.H. Si lo proclamo y lo creo.
S. ¿Hacéis voto y juramento de creer, proclamar y defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de Nuestra Señora en la dispensación de todas las gracias?
N.H. Si lo hago.
S. ¿Prometéis guardar todas las Reglas de esta Hermandad así como todos los acuerdos del Cabildo General?
N.H. Si lo prometo.
S. Si así lo hacéis que Dios os lo premie y si no os lo demande.
A continuación, como prueba de ratificación de este juramento, poniendo la mano derecha en el Evangelio, besarán el libro de Reglas y el Director Espiritual a continuación les impondrá la medalla de la Hermandad, que previamente bendecirá, y el Secretario les hará entrega de un ejemplar de las Reglas. Seguidamente tendrá lugar la oración de los fieles y proseguirá la Santa Misa. Al terminar el Santo Sacrificio Eucarístico, se cantará una salve solemne en honor de María Santísima de las Penas.
II. PROTESTACIÓN DE FE
Si el Bautismo constituye el fundamento de la vida cristiana, justo es que sea evocado frecuentemente y que sea actualizado, sobre todo en momentos y circunstancias en los que la vida cristiana crece o se afianza o se cualifica con una vocación particular dentro del Pueblo de Dios. Uno de estos momentos importantes en la vida de nuestra Hermandad es el día en el que todos los hermanos de manera corporativa y unánime se reúnen en el nombre del Señor para honrar a Dios en el misterio de su Sagrado Titular el Santísimo Cristo de la Caridad en su Traslado al Sepulcro dentro de la solemne celebración Eucarística llamada de Instituto. La Protestación de Fe se entiende como el momento más solemne e importante de la vida de la Hermandad. En ella los hermanos, unidos por un mismo espíritu de fidelidad a Jesucristo y a su Evangelio, reafirman su fe cristiana y su comunión eclesial, manifiestan públicamente ante los hombres su condición de discípulos de Cristo, caracterizados por la caridad fraterna en la observancia de nuestras Reglas. También piden al Señor, por mediación de María Santísima, la gracia de la perseverancia hasta el final. La Protestación de Fe es, por tanto, la renovación de las promesas hechas al recibir el sacramento del Bautismo y de la Confirmación. Promesas vividas hoy en el seno de la Iglesia Católica, en la Hermandad y en el mundo. Es un momento estrictamente religioso que brota del corazón de cada hermano y lo pone en relación directa con Dios, Nuestro Padre, y con los hombres, nuestros hermanos. Es un rito que significa y manifiesta la realidad de la condición cristiana de quienes lo realizan. Este rito tiene como centro únicamente la Profesión de Fe. Se diferencia del correspondiente al Juramento de las Reglas y del otro para la renovación de dicho Juramento.
LITURGIA DE LA PALABRA
Después de la homilía no se dice el Credo. Permaneciendo todos sentados, el celebrante de pie hace la siguiente monición:
Hermanos: Hoy es un día grande para todos nosotros. Reunidos en fraterna caridad, acabamos de acoger la Palabra de Dios, siempre nueva y eficaz, y nos disponemos a ofrecer y participar del Santo Sacrificio Eucarístico. Nos hemos congregado en honor de nuestro Sagrado Titular el Santísimo Cristo de la Caridad. Nuestras Reglas nos exhortan hacer de nuestra vida un culto grato a Dios a imitación de su Madre, María Santísima. Hoy queremos testimoniar esta condición fundamental de nuestra vida cristiana, al celebrar esta solemne Eucaristía, llamada Función de Instituto. Esta celebración y nuestra Protestación de Fe quieren ser la expresión pública de nuestros compromisos asumidos en el Bautismo y en la Confirmación y reafirmados de manera personal y comunitaria cuando juramos hacer de nuestras Reglas norma de vida para mejor vivir el Evangelio. Libremente acogimos las enseñanzas de Cristo Maestro y creemos en Él, con obras y palabras. Ahora procedemos con la misma libertad renovando las promesas del Bautismo y creyendo en todas las verdades de nuestra fe católica y en su proyección en la vida ordinaria, tal como son transmitidas y vividas en la Iglesia. Hoy reanudamos nuestra confianza en Aquél de quien procede todo bien, seguimos contando con la mediación de nuestra Madre, María Santísima de las Penas, y nos decidimos, una vez más, a seguir a Cristo, camino, verdad y vida.
Luego, puestos en pie, suben al altar el Secretario primero con las Reglas y el Secretario segundo con el Estandarte, este último al lado derecho del altar. El Secretario primero dará lectura a la siguiente Protestación de Fe:
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en presencia del Santísimo Sacramento del Altar y de todos los Santos, ante nuestros Sagrados Titulares y del ministro de nuestra sacrosanta Religión. Nosotros: el Hermano Mayor, Junta de Gobierno y hermanos todos de la Humilde Hermandad de San Francisco de Asís y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en su Traslado al Sepulcro, María Santísima de las Penas y Santa Marta, establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de San Francisco de Asís de esta ciudad de Almería, hacemos pública protestación de nuestra fe católica. Que creemos en un solo Dios, Padre, creador y conservador de cielo y tierra. Que creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido de las entrañas purísimas de la Santísima Virgen María por obra y gracia del Espíritu Santo. Que padeció, fue muerto, sepultado, resucitó al tercer día y subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre. Que vendrá con gloria y majestad a juzgar a vivos y muertos. Que creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de Vida, que procede del Padre y del Hijo, y que recibe una misma adoración y gloria. Que creemos en nuestra Santa Madre la Iglesia, a la que confesamos como Una, Santa, Católica y Apostólica. Que reconocemos un solo Bautismo para el perdón de los pecados, la Resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Asimismo creemos y confesamos que nuestro Señor Jesucristo está verdadera, real y sustancialmente presente en el Santísimo Sacramento del Altar. Igualmente creemos y confesamos que nuestra bendita Madre la Santísima Virgen María fue preservada de toda culpa original desde el primer instante de su concepción, así como habiendo terminado su paso por la tierra fue asunta a los cielos en cuerpo y alma, siendo coronada por el Padre como Reina y Señora de todo lo creado. Asimismo, hacemos voto de creer, proclamar y defender que la Santísima Virgen María por privilegio de su Divino Hijo es la Depositaria y Mediadora Universal en la dispensación de todas las gracias. Dulcísima Madre de la Iglesia y Madre Nuestra, acoge esta pública Protestación de Fe. Tú que eres nuestra corredentora e intercesora, preséntala a Jesús a quien acompañaste con infinito amor de Madre hasta el Sepulcro, y dígnate conseguir de Él que vivamos y muramos en esta Fe y protegidos bajo tu manto podamos un día gozar todos juntos de la plenitud eterna de su gloria. Por Cristo nuestro Señor. Amén.
A continuación, encabezada la procesión por el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor y el Diputado de Culto, con varas sólo ellos e irrenunciablemente; tras éstos los demás miembros de la Junta de Gobierno, y los hermanos, situado el libro de los Santos Evangelios en el centro del Presbiterio delante del altar, irán subiendo todos al mismo, permaneciendo en él sólo el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor y el Diputado de Culto a la izquierda del mismo. El Secretario primero con las Reglas y el Secretario segundo con el Estandarte permanecerán a la derecha del altar. Todos pasan ante los Evangelios y de rodillas, poniendo la mano derecha sobre Ellos, lo besan en señal de ratificación de esta Protestación de Fe y juramento del voto. Seguidamente continúa la celebración eucarística con la oración de los fieles.
III. RENOVACIÓN DEL JURAMENTO DE LAS REGLAS
La renovación del juramento de las Reglas se hará dentro de la solemne celebración Eucarística de Instituto en honor de María Santísima de las Penas, procurándose en todo gran sobriedad. Es conveniente que previamente los hermanos que vayan a realizar dicha renovación hayan sido preparados convenientemente sobre el significado y transcendencia de este acto. Se dice la Misa correspondiente a la liturgia del día conforme a las rúbricas. La renovación del juramento la recibe el Director Espiritual de la Hermandad que presidirá la celebración Eucarística. Los hermanos que hacen la renovación del juramento se acercarán a la Comunión, pudiéndose recibir bajo las dos especies si es oportuno.
LITURGIA DE LA PALABRA
Se hace todo según costumbre. No se dice Credo, aunque se prescriba en las rúbricas de la liturgia del día. Después del Evangelio se tiene la Homilía; en ella se comentan las lecturas bíblicas y también el significado de este rito como renovación de vivir el Evangelio de Jesucristo en la Iglesia conforme al espíritu de las Reglas de la Hermandad.
RENOVACIÓN DEL JURAMENTO
Al acabar la homilía, el celebrante pide la ayuda de Dios diciendo:
Oremos, queridos hermanos, a Dios, fuente de toda perseverancia, en favor de estos hijos tuyos, que hoy van a renovar ante la Iglesia su compromiso de vida cristiana conforme al Evangelio y al espíritu de la Reglas de la Hermandad.
Todos oran en silencio durante unos momentos. Luego el celebrante dice:
Mira, Señor a estos hijos tuyos, que en tu providencia, has llamado a participar en la vida y misión de la Iglesia, viviendo en la Fe, la Esperanza y la Caridad al servicio de los hombres, sobre todo en la evangelización, el culto y la fraternidad, y concédeles misericordioso que, perseverando siempre en tu amor, lleguen a la meta del camino que con alegría comenzaron en esta Hermandad para bien de tu Iglesia. Por Jesucristo Nuestro Señor. Todos: Amén.
A continuación el Secretario primero con la Reglas y el segundo con el Estandarte, acompañan de pie al celebrante que está sentado en la sede; uno a cada lado. Todos permanecen sentados excepto los que van a hacer la renovación. El Secretario primero hace la renovación siguiente:
Nosotros, hermanos de la Humilde Hermandad de San Francisco de Asís y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en su Traslado al Sepulcro, María Santísima de las Penas y Santa Marta, reunidos hoy aquí en el nombre del Señor ante su Iglesia, hacemos pública renovación del Juramento que un día hiciéramos de vivir la fe en Jesucristo en el seno de la Iglesia, observando las Reglas de nuestra Hermandad como norma de vida para honra de Dios, bien de la Iglesia y servicio de los hombres. Hoy reafirmamos nuestro propósito. Pedimos perdón al Señor por nuestra infidelidad y prometemos con firmeza seguir en el camino que libremente emprendimos, con la ayuda de Dios nuestro Padre, por mediación de María Santísima de las Penas y con el apoyo de todos vosotros. Todos: Amén.
Luego los hermanos, con igual ceremonial que en la Protestación de Fe, hacen la renovación, pasan ante el celebrante y de rodillas, poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios besan el libro de Reglas como signo público de Renovación del Juramento de las Reglas, manifestando así su decisión personal. Es oportuno que el acto termine con la oración universal de los fieles.
LITURGIA EUCARÍSTICA
Todo se hace conforme a las rúbricas, según costumbre. Mientras se canta el Ofertorio, es recomendable que algunos de los hermanos que acaban de hacer la renovación lleven al altar el pan, el vino y el agua para el sacrificio eucarístico. El celebrante da la paz a cada uno de estos hermanos. Si son muchos, da la paz al primero de ellos que la transmite a los demás. Se procurará que el canto final de la celebración eucarística sea en honor de la Santísima Virgen.
EPÍLOGO DE LAS REGLAS
Nuestra Caridad sea sincera, aborreciendo el mal, adhiriéndose al bien, amándoos los unos a los otros con amor fraternal, honrándoos a porfía unos a otros.
Sed diligentes sin flojedad, fervorosos en el espíritu como quienes sirven al Señor.
Vivid alegres con la esperanza, pacientes en la atribulación, perseverantes en la oración; subvenid a las necesidades de los santos; sed solícitos en la hospitalidad.
Bendecid a los que os persiguen, bendecid y no maldigáis.
Alegraos con los que se alegran, llorad con los que lloran.
Procurad unanimidad de sentimientos para con los otros, no seáis altivos, más allanaos a los humildes.
No volváis mal por mal; procurad el bien a los ojos de todos los hombres.
A ser posible y cuanto de vosotros depende, tened paz con todos.
No os toméis la justicia por vosotros mismos, amadísimos, antes dad lugar a la ira de Dios, pues escrito está: A mí la venganza; yo haré la justicia, dice el Señor.
Por el contrario: si tu enemigo tiene hambre, dale de comer; si tiene sed, dale de beber, que haciendo así amontonáis carbones encendidos sobre su cabeza.
No os dejéis vencer por el mal; antes bien, venced al mal con el bien (Rm 12, 9-21)
LOCALIZACIÓN
Sede Canónica
La residencia canónica de la Hermandad se encuentra en la Parroquia de San Francisco de Asís, situada en la calle de la Fuentecica, s/nº del barrio del Quemadero. Se trata de un pequeño local comercial que la Hermandad, desde su incorporación a la misma, ha ido adecentando y embelleciendo hasta lograr suplir las carencias de espacio en un lugar de recogimiento y oración verdaderamente agradable. La parroquia se creó el tres de septiembre de 1973 bajo la tutela de los PP. Franciscanos, que hubieron de dejarla en septiembre de 2004.
La residencia canónica de la Hermandad se encuentra en la Parroquia de San Francisco de Asís, situada en la calle de la Fuentecica, s/nº del barrio del Quemadero. Se trata de un pequeño local comercial que la Hermandad, desde su incorporación a la misma, ha ido adecentando y embelleciendo hasta lograr suplir las carencias de espacio en un lugar de recogimiento y oración verdaderamente agradable. La parroquia se creó el tres de septiembre de 1973 bajo la tutela de los PP. Franciscanos, que hubieron de dejarla en septiembre de 2004.
Casa Hermandad
La casa-hermandad es una pequeña y modesta casa situada muy cercana a la parroquia en la calle de Santa Ana, 42. En apenas sesenta metros se dispone de un salón diáfano y otra dependencia para las labores de mayordomía y secretaría. La casa se adquirió siendo Hermano Mayor Fernando Salas Pineda, siendo bendecida por el entonces Director Espiritual N.H. Fray Miguel Francisco Sagredo Jiménez, O.F.M., inaugurándose el domingo 27 de febrero de 2000, tras una misa de acción de gracias por el I aniversario de la Bendición de la imagen del Santísimo Cristo de la Caridad, donde también se presentaron en el trasncurso de la misma los modelos en barro de las imagenes de San Juan Apóstol y Evangelista, y los Santos Varones San José de Arimatea y San Nicodemo. Esta casa es como la primera piedra de un gran proyecto, los anhelos de la Hermandad se centran en adquirir dos solares contiguos para entonces construir Capilla, bajo esta un columbario para el descanso eterno de los hermanos y las dependencias para el desarrollo de la vida corporativa.
Almacén del Paso y enseres
Situado frente a la parroquia en la calle Mesa Roldán, s/n la Hermandad posee un almacén de 50 metros cuadrados para guardar el paso y sus enseres. Se adquirió siendo Hermano Mayor Juan Francisco Soler Sánchez, firmándose la escritura el 4 de marzo de 2005. Con motivo de la misa de acción de gracias por el X aniversario de Fundación y la despedida de N.H. Fray Miguel Francisco Sagredo Jiménez, O.F.M., trasladado al Convento de Nuestra Señora de las Huertas, de Lorca (Murcia), se bendijo el viernes 23 de septiembre de ese mismo año.
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